SCJN invalidó el Artículo 10-Bis de la “Ley General de Salud”

SCJN invalidó el Artículo 10-Bis de la “Ley General de Salud” Foto: SCJN
SCJN invalidó el Artículo 10-Bis de la “Ley General de Salud” Foto: SCJN 

SCJN invalidó el Artículo 10-Bis de la “Ley General de Salud”; el Ministro Arturo Zaldívar, destacó que dejarla vigente es como un cheque en blanco.


Con una mayoría de 8 votos a favor, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el Artículo 10-Bis de la “Ley General de Salud” ya que se permitirían abusos en materia de “objeción de conciencia”, así lo explicó el ministro presidente Arturo Zaldívar.

“Establecer una objeción de conciencia, que no tiene más límites que los casos de urgencia, y riesgo de la vida, es dar un cheque en blanco, para que se nieguen los servicios de salud, particularmente tratándose del aborto, en contra mención de otros derechos que la Constitución reconoce”.

Durante la sesión pública a distancia efectuada desde el edificio sede de la Corte, Zaldívar Lelo de Larrea, insistió en que es un cheque en blanco que no sólo genera inseguridad jurídica si no que incumple frontalmente los deberes del Estado, en materia de disponibilidad de los Derechos de Salud, y de manera relevante incumple los deberes, que el Máximo Tribunal estableció en la aprobación de la Interrupción Legal del Embarazo y enfatizo:

“Las sentencias de este Tribunal Constitucional, son para hacer cambios en las vidas de las personas, no basta reconocer y desarrollar derechos, si en la práctica esto no nos lleva a ningún lado”.

El también Presidente del Poder Judicial de la Federación, señaló que a las y los Ministros les toca velar, por la plena efectividad, de los Derechos y sus sentencias y dijo que dejar en vigor una norma como esta, no hará sino dar una herramienta a quienes se oponen al ejercicio de los derechos de las mujeres, y las personas gestantes.

“De nada sirve que con una mano reconozcamos el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo sí, con la otra damos pie a que este derecho se les cercene, se les quite, quede en mera declaración retorica”.

Arturo Zaldívar, enfatizó que la interrupción legal del embarazo a mujeres y personas gestantes es un derecho que han conquistado las mujeres a pulso.

“Porque este derecho que reconocimos en la sentencia del 7 de septiembre, es una conquista de las mujeres, para que después permitamos, que su ejercicio quede empantanado”.

Y agregó que en manos no solo de los objetores de conciencia, sino de grupos políticos y de presión que harán todo por impedir el ejercicio de las mujeres y las personas gestantes.

“En pro de un supuesto equilibrio, de una conciliación, con todos los intereses en juego, me parece honestamente inaceptable”.

El titular de la Corte, destacó que podrá pasar muchos años para enmendar la decisión y se pregunto:
“¿Cuánta dignidad atropellada?, ¿cuántas vidas perdidas? por ello insisto permitir qua la norma exista tal y como está redactada, es dejar en desprotección el derecho a la salud y es ignorar, tanto la realidad del alcance que tienen nuestros fallos como las realidades humanas de las personas que acuden a los profesionales de la salud que acuden para ser auxiliadas en sus más duros momentos”.

La ministra Margarita Ríos Farjat, compartió el punto de vista del Ministro Zaldívar y advirtió que el artículo impugnado era peligrosamente deficiente, restrictivo, limitativo y parco.

Luis María Aguilar Morales, ministro ponente, propuso reconocer la validez de la norma impugnada, y sólo dictar directrices sobre sus alcances mediante una “interpretación conforme”, es decir, los puntos donde la Corte aclararía cómo se debe aplicar una norma.

Pero esto fue rechazado por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien aseveró que en este caso no hay como hacer una interpretación conforme pues el artículo 10 Bis era violatorio del principio de seguridad jurídica y ponía en riesgo el derecho a la salud.

El artículo invalidado por los Ministros de la Corte señalaba:

“El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley”.

El Pleno de la Corte decidirá mañana martes, si hará o no un exhorto o un emplazamiento al Congreso de la Unión para que norme el ejercicio de la “Objeción de Conciencia”.