SCJN procede el derecho a una indemnización por “Error Judicial”

 

Ciudadanos tendrán derecho a solicitar una “Indemnización por Error Judicial”, siempre y cuando cuenten con una sentencia firme, con fundamento en el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), así lo determino este lunes el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Esta determinación de los Ministros de […]


Ciudadanos tendrán derecho a solicitar una “Indemnización por Error Judicial”, siempre y cuando cuenten con una sentencia firme, con fundamento en el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), así lo determino este lunes el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Esta determinación de los Ministros de la Corte, se deriva, del análisis de un recurso legal que promovió un ex agente de la entonces Policía Judicial del Distrito Federal, de nombre Álvaro M. Acosta Terán, quien fue detenido por ser “supuestamente” el autor intelectual de la ejecución de otro agente en 2009.

Dicha persona fue condenada por la comisión del delito de homicidio a partir de una incorrecta valoración probatoria; circunstancia que fue constatada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo en el que ordenó su absolución por lo que en 2013 que fue exonerado del dicho delito por ser un “Error Judicial”.

Desde entonces el quejoso, ha solicitado la reparación de los daños derivados de su detención, mismos que la Ciudad de México desestimo por lo que éste, promovió un juicio de amparo.

La demanda de amparo, está basada en el artículo 109 de la Constitución mexicana y en el 10 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, la cual establece:

“Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.”

En un primer amparo, el Tribunal Colegiado ordenó a la Sala que se pronunciara sobre los agravios que omitió analizar.

Sin embargo en un segundo amparo, el Tribunal negó la protección constitucional al quejoso argumentando que el último párrafo del artículo 109 de la Constitución General sólo prevé la responsabilidad patrimonial del Estado por actividad administrativa irregular, no jurisdiccional, lo que a su juicio constituía una “restricción expresa” al derecho a una indemnización por error judicial contenido en el artículo 10 de la CADH. Por esta razón, el Tribunal consideró que la indemnización solicitada por el quejoso era improcedente.

En contra de dicha sentencia, el quejoso interpuso un recurso de revisión el cual fue remitido al Tribunal Pleno de la SCJN.

Al resolver este recurso, el Pleno sostuvo que la interpretación del Tribunal Colegiado era equivocada, ya que si bien el último párrafo del artículo 109 de la Constitución no contempla la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de actos jurisdiccionales, no establece una “restricción expresa” al derecho a una indemnización por error judicial.

Además, las Ministras y los Ministros recordaron que tras la reforma al artículo 1° de la Constitución General, publicada el 10 de junio de 2011, se incorporaron en el Ordenamiento todos los derechos humanos previstos en los tratados internacionales suscritos por México, entre ellos, los que se derivan de la CADH.

Consecuentemente, el Pleno concluyó que en México el derecho a obtener una “Indemnización por Error Judicial”, es procedente con fundamento en el artículo 10 de la CADH.

Pero la SCJN advirtió que uno de los requisitos de procedencia del derecho a una “Indemnización por error judicial” siempre y cuando la condena haya adquirido el carácter de “firme”; lo que no sucedió en el caso en cuestión, ya que la misma fue revocada con motivo del juicio de amparo en el que se ordenó la absolución del sentenciado.

 

 

 

Así, al no cumplirse el requisito de que la condena haya adquirido firmeza, previsto en el mencionado artículo 10 de la CADH, la SCJN determinó que lo procedente era negar el amparo, aunque por razones distintas.

Guillermo Espinosa / @Guiesga