SCJN revoca de forma parcial la ‘Ley Casitas’ de Quintana Roo

 

Cabe destacar que desde hace dos años que empresas privadas han tenido que obtener esta constancia de compatibilidad, a nivel estatal, adicional a la licencia de construcción por parte del municipio, a través de la cual la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado daba su opinión sobre el proyecto planteado


Por invadir atribuciones municipales, en una clara violación al artículo 115 Constitucional, además de reducir el tamaño mínimo de las viviendas, en beneficio de las desarrolladoras, y en perjuicio de la ciudadanía, la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó de forma parcial la Ley de Acciones Urbanísticas aprobada en 2018.

El fallo resuelve una controversia constitucional interpuesta hace más de dos años por el Ayuntamiento de Solidaridad, a través del entonces síndico, Juan Carlos Beristain Navarrete, en contra del decreto con la publicación de esta ley, así como la Ley de Asentamientos Urbanos, popularmente conocida como “Ley Casitas”, por reducir el tamaño mínimo de las viviendas en Quintana Roo.

Los magistrados dejaron sin efecto dos artículos de la ley: el Artículo 5, en el que se exige a los desarrolladores a obtener una constancia de compatibilidad territorial, por parte del Gobierno del Estado, y el Artículo 46, en donde se obliga a los gobiernos municipales a ceder el 20% de las áreas que reciben de donación en favor del Gobierno del Estado.

Cabe destacar que desde hace dos años que empresas privadas han tenido que obtener esta constancia de compatibilidad, a nivel estatal, adicional a la licencia de construcción por parte del municipio, a través de la cual la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado daba su opinión sobre el proyecto planteado