Senado aprueba vía Fast Track Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Senado aprueba vía Fast Track Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
 

La reforma también señala que el cálculo del monto de las contraprestaciones, por el otorgamiento de prórrogas, se haga de una manera más equitativa de acuerdo con referentes internacionales del valor de la banda de frecuencia, así como considerar únicamente a la población económicamente activa en el área de cobertura y no a la población en general, como se hace actualmente.


El Pleno del Senado de la República aprobó por unanimidad reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a efecto de que los concesionarios de radio y televisión puedan hacer el pago de contraprestaciones por prórrogas en anualidades.

En el proyecto de decreto se establece que, para el pago de la contraprestación por prórroga, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) podrá poner a la consideración del concesionario de radio y televisión, “si desea realizar el pago en anualidades durante el tiempo de vigencia de la concesión o en una sola exhibición”.

Por considerar un asunto de urgente resolución, se aprobó el dictamen en tan solo 10 minutos.

Sin embargo, en las comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Estudios Legislativos Segunda, se dejó en claro que el dictamen que modifica la citada Ley Federal, señala que los concesionarios de radio y televisión puedan hacer el pago de contraprestaciones por prórrogas en anualidades.

 

Precisa que, en caso de que el pago sea en anualidades, se actualizará y se calcularán los importes conforme a las disposiciones fiscales, sin perjuicio del erario.

Pero si se opta por pagar mediante pagos anuales, el título de concesión se entregaría con el primer pago “y en el título, se estableciera la forma de pago, en una de las condiciones”. El IFT dará aviso, con un año de anticipación, al concesionario sobre la fecha en que debe solicitar su prórroga, y cumplir con lo establecido en la Ley.

 

La reforma también señala que el cálculo del monto de las contraprestaciones, por el otorgamiento de prórrogas, se haga de una manera más equitativa de acuerdo con referentes internacionales del valor de la banda de frecuencia, así como considerar únicamente a la población económicamente activa en el área de cobertura y no a la población en general, como se hace actualmente.

 

Otro de los cambios que incluye el dictamen es que, en caso de que el Instituto determine que no existe interés público en recuperar el espectro radioeléctrico o los recursos orbitales, otorgará la prórroga solicitada, siempre y cuando, el concesionario acepte las nuevas condiciones que fije el IFT, dentro del plazo de 60 días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique la prórroga otorgada.