Senado impulsa reforma para para escuchar a menores en caso de divorcio

Senado impulsa reforma para para escuchar a menores en caso de divorcio
 

Ante incremento de divorcios es necesario contar con mecanismos para salvaguardar el interés de las niñas niños y adolescentes; por lo que se busca garantizar el derecho a expresar sus opiniones y ser parte, en lo que respecta a un divorcio.


Con el propósito de enriquecer la protección del sano desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, así como fortalecer el marco jurídico para garantizar el interés superior de la niñez, la Cámara de Senadores aprobó una reforma Código Civil Federal.

La presidenta de la Comisión de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, Josefina Vázquez Mota, precisó que con ello se armoniza la legislación civil con la Convención sobre los Derechos del Niño, que prevé la obligación de que se dará a las niñas, niños y adolescentes oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que les afecte en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

 

La senadora panista señaló que ante el incremento de divorcios (cerca de 150 mil, en 2017, con tendencia creciente) es necesario contar con mecanismos para salvaguardar el interés de las niñas niños y adolescentes; por lo que se busca garantizar el derecho a expresar sus opiniones y ser parte, en lo que respecta a un divorcio, bajo la visión de su interés superior.

De acuerdo con las comisiones dictaminadoras de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, y de Estudios Legislativos, Segunda, la fracción VI, párrafos primero, y segundo del artículo 282 del Código Civil Federal, contiene vicios de inconstitucionalidad, pues no prevé deberes convencionales expresos a cargo del juzgador, como el referente a tomar en cuenta la opinión de las niñas, niños y adolescentes, en aquellos procesos que los involucren.

Aunado a esto, explicaron los senadores, contiene una disposición normativa basada en estereotipos de género inconexos a la garantía del interés superior del menor.

Con estas consideraciones, el párrafo VI, del artículo 282 del Código Civil Federal, fue reformado para establecer que, en todo caso, el juez, previo el procedimiento que fije el código respectivo, tomará en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes involucrados en función de su edad y madurez y resolverá lo conducente garantizando el interés superior de la niñez.

La senadora Ana Lilia Rivera Rivera, presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, precisó que la estigmatización de la abnegación y la virtud en el cuidado de la familia solo hacia las mujeres, es violencia.

Rivera Rivera destacó que el artículo mencionado establece una presunción legal sobre la convencionalidad de que las y los menores de 7 años de edad, deben quedar a cargo de la madre en caso de separación de los progenitores, siendo una medida legal que proyecta un mensaje estigmatizador hacia la mujer, perpetúa estereotipos de género y es contrario al derecho a la igualdad y no discriminación previstos en la Constitución.