Ya no pueden exigirte la constancia de antecedentes no penales

Ya no pueden exigirte la constancia de antecedentes no penales
 

No obstante, este documento aún puede formar parte de los requisitos en las siguientes situaciones:


A partir de este 2021, la exigencia de la constancia de antecedentes no penales quedó prohibida por ley luego de una resolución hecha por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Se trata de un documento oficial que expide la Secretaría de Gobernación para constatar que un ciudadano carece o no de antecedentes penales, el cual ha sido solicitado en trabajos.

De hecho, cuando se entregaba con una solicitud de empleo, junto con el acta de nacimiento, el comprobante de domicilio o la copia de la credencial de elector.

Pero fue la SCJN que estableció que esta práctica era inconstitucional, ya que viola los principios de no discriminación, de libertad de trabajo y de reinserción social.

No obstante, este documento aún puede formar parte de los requisitos en las siguientes situaciones, según lo establece el artículo 27 fracción IV de la Ley Nacional de Ejecución Penal:

1. Cuando la soliciten las autoridades administrativas y judiciales competentes, para fines de investigación criminal, procesales o por requerimiento de autoridad judicial.

2. En los casos específicos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada.

3. Cuando sea solicitada por una embajada o consulado extranjero en México, o bien, a través de una embajada o consulado de México en el extranjero.

Si tienes que tramitar tu constancia de antecedentes no penales, entonces lo puedes hacer por internet; consulta este enlace para que veas cómo hacerlo.