Fiscales llaman a eliminar prisión preventiva oficiosa ante la Corte IDH

 

La CIDH analizó la acusación y determinó que estas dos personas fueron incriminadas por las autoridades mexiquenses.


En la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se discutió sobre si el uso en México de la prisión preventiva de oficio es violatorio de derechos humanos y sobre la necesidad de eliminar esta figura legal de la Constitución mexicana. 

La jornada se prolongó durante más de ocho horas: inició alrededor de las 7:00 de la mañana de México para terminar a las 15:40. La sesión finalizó sin que la Corte Interamericana emitiera aún una sentencia. El juez Ricardo Pérez Manrique, su presidente, informó tanto a los abogados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como a la contraparte, los representantes del Estado mexicano, que todavía pueden presentar por escrito sus alegatos finales hasta el próximo 29 de septiembre. Por ello, el proceso se extenderá, como mínimo, varias semanas más. 

La discusión en la Corte Interamericana sobre si se debe eliminar la prisión preventiva de oficio de la Constitución mexicana se deriva del caso Daniel García y Reyes Alpízar contra México. Se trata de dos mexicanos que fueron acusados del asesinato en 2001 de la regidora de Atizapán, María de los Ángeles Tamés. 

La CIDH analizó la acusación y determinó que estas dos personas fueron incriminadas por las autoridades mexiquenses mediante detenciones arbitrarias y tortura, a pesar de lo cual ambas permanecieron en prisión preventiva oficiosa por 17 años, sin que se les ofreciera una medida cautelar menos restrictiva. Es decir, estuvieron en la cárcel casi dos décadas sin un juicio ni una sentencia, siendo legalmente inocentes. 

En la discusión de hoy, los abogados de la CIDH expusieron que García y Alpízar fueron víctimas de violaciones graves por parte del Estado mexicano, por lo que pidieron una reparación del daño y garantías de no repetición. Además, denunciaron un uso excesivo en México del arraigo, que, aunque ya está en desuso, sigue existiendo para delitos relacionados con delincuencia organizada, y de la prisión preventiva oficiosa, que en la actualidad, señalaron los abogados de la CIDH, mantiene a más de 90 mil personas en la cárcel de manera preventiva, de las cuales el 70% son personas pobres. 

El ministro en retiro José Ramón Cossío, que fungió como perito asesor en la audiencia, recalcó que lo que se busca eliminar de la Constitución mexicana es la prisión preventiva oficiosa, no la justificada. Es decir, se busca cambiar la prisión preventiva que actualmente se otorga en automático a una persona por el simple hecho de estar imputada por alguno de los 20 delitos que prevé el artículo 19 constitucional, que van desde el homicidio hasta robo o portación de armas, por la prisión preventiva justificada, en la que los jueces deberán analizar, caso por caso, si está o no justificado que una persona permanezca presa mientras se investiga su caso, y si la medida es adecuada y proporcionada. 

“Quiero dejar en claro que la prisión preventiva (justificada) es factible en mi país, lo que no es factible es la prisión preventiva oficiosa”, resaltó Cossío ante los jueces, a quienes aseguró que, en caso de eliminarse la prisión preventiva de oficio, el Estado mexicano aún tendría “elementos suficientes para combatir a la delincuencia organizada”. 

Esta declaración choca con las múltiples declaraciones emitidas en días recientes por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, desde el que se ha asegurado que eliminar este tipo de prisión automática favorecería la impunidad y la violencia en el país. 

“Esto que digo no es un señalamiento a los fiscales ni al gobierno de ahora, esto ya viene de tiempo atrás. Por eso recalco que lo que se busca es que los jueces puedan justificar por qué se da prisión preventiva a un imputado, y no que sea algo en automático”, hizo hincapié Cossío. 

“Con el modelo de prisión preventiva oficiosa, las fiscalías tienen un poder enorme, añadió. Porque basta con que digan que una persona cometió uno de los delitos previstos en el artículo 19 constitucional para enviarla a prisión preventiva. Pero los jueces deben exigir más elementos probatorios para determinar si una persona debe estar en prisión preventiva o no. Debemos empoderar a los jueces, porque en estos momentos tienen pocos elementos para juzgar”. 

La respuesta del Estado mexicano

El Estado mexicano, a través de su representante ante la Corte Interamericana, Alejandro Celorio, recalcó en varias ocasiones que el debate sobre si la prisión preventiva oficiosa en México es inconvencional tendrá lugar el próximo 5 de septiembre en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde los 11 ministros analizarán dos proyectos de sentencia sobre este tema. 

“México se encuentra en un proceso deliberativo sobre la prisión preventiva oficiosa. Y esta discusión interna es un claro reflejo de que nuestro Estado es una democracia sólida”, dijo Celorio, que enfatizó ante los jueces que “el Estado mexicano es el principal garante de los derechos de sus ciudadanos, de modo que es el Estado el que debe atender este asunto de manera interna, antes de responder ante instancias internacionales”.

El representante de México apuntó que “es prematuro” saber cuál será la decisión que saldrá del pleno de la SCJN en los próximos días, “pero la discusión es pública, abierta e intensa”. 

“El Estado mexicano llegará a un buen equilibrio entre sus compromisos internacionales, la protección de las víctimas y el acceso a la justicia. Las instituciones del Estado son lo suficientemente sólidas para llevar a buen puerto estas discusiones”, insistió. 

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