SCJN por vulnerar los derechos humanos, con mayoría calificada de 8 votos invalida el Panaut

 

Con mayoría calificada de 8 votos, la SCJN invalida el Panaut por vulnerar los derechos humanos.


Por considerar que se vulneran los derechos humanos de los usuarios, al exigirles entregar sus “Datos Biométricos” y personales para tener acceso al servicio de telefonía celular, con una mayoría calificada de ocho votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).

Así es como las y los Ministros de la Corte, resolvieron la acción de inconstitucionalidad número 82/2021 y su acumulada, promovidas por una minoría parlamentaria del Senado de la República y por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en contra del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la “Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de abril de 2021.

El Decreto pretendía la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) que pretendía obligar a los usuarios de telefonía móvil a otorgar diversos datos personales, como eran: nombre, nacionalidad, número de identificación o CURP; así como datos sensibles (en este caso, datos biométricos).

Al respecto, el Tribunal Pleno determinó declarar la invalidez del total de los cambios normativos introducidos por el Decreto impugnado.

“Ello, principalmente por no superar un test de proporcionalidad, encaminado a analizar la restricción al derecho a la privacidad y protección de datos en general. Específicamente, por existir medidas alternativas igualmente idóneas para garantizar la seguridad pública, pero menos lesivas para estos derechos”.

Norma Lucía Piña Hernández, Ministra Ponente, expuso que la Corte, ha señalado en precedentes que existe un derecho a la autodeterminación informativa, que implica la facultad de los ciudadanos a no dar sus datos personales sin saber qué utilidad se le darán y cómo se evitará darles un mal uso.

“Esta opción no existe pues el ceder estos datos no es optativa, pues si no se entregan simplemente no se tendrá acceso a un celular, aunque el fin del Panaut es constitucionalmente legítimo, su instrumentación es excesivamente invasiva en los derechos humanos de los usuarios”.

La Ministra sostuvo, que ya existen medidas contempladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para prevenir y combatir el uso de dispositivos móviles para cometer delitos.

La discusión del apartado de efectos, así como de los puntos resolutivos del asunto, continuará en la próxima sesión de este martes.