Cómo se castiga el sabotaje y terrorismo en México

terrorismo y sabotaje
 

Ambos delitos son considerados traición a la patria de acuerdo con el Código Penal Federal


En México, los delitos de sabotaje y terrorismo están contemplados en el Código Penal Federal.

Dentro del apartado de los delitos contra la seguridad de la nación, se considera traición a la patria al que “cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración”.

Sabotaje

Las penas por cometer sabotaje van de los dos a los 20 años de prisión, además de una multa de mil a cincuenta mil pesos; y se especifica que quien cometa sanciones de sabotaje en ductos, equipos, instalaciones o activos contemplados en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, las penas podrán aumentar hasta en una mitad.

Esta ley, indica en su artículo 8 que las sanciones para quien “sustraiga hidrocarburos (…) de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento”.

Está considerados como actos de sabotaje las siguientes actividades:

  • Dañar, destruir, perjudicar o ilícitamente entorpecer vías de comunicación, servicios públicos.
  • Funciones de las dependencias de Estados, organismos púbicos, empresas paraestatales, órganos autónomos.
  • Plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas.
  • Centros de producción o distribución de artículos de consumo necesarios de armas, municiones o implementos bélicos.

Terrorismo

En cuanto al terrorismo, el Código indica en el artículo 139 que las penas por este delito van de los 15 a los 40 años de prisión y cuatrocientos a mil doscientos días de multa.

Se considerará un acto terrorista a quien:

“Utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, (…) explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, (…) en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación”.

En el artículo 139 Bis del Código Penal Federal, se contempla una pena de uno a nueve años de prisión a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad. También al que amenace con cometer algún acto de terrorismo, el Código Penal Federal indica que se aplicará una multa que va de cinco a 15 años de prisión.

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