Promocionales que cuestionan manejo de recursos públicos, protegidos por la libertad de expresión: TEPJF

La crítica que puede considerarse severa, molesta o perturbadora se encuentra protegida por el derecho a la libertad de expresión
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los promocionales en radio y televisión que cuestionan el manejo de recursos públicos de los gobernantes, o candidatas y candidatos a un cargo de elección popular se encuentran protegidos por la libertad de expresión.

En la Jurisprudencia 46/2016, con el rubro “Promocionales protegidos por la libertad de expresión. Críticas severas y vehementes al manejo de recursos públicos”, la Sala Superior indicó que si bien los cuestionamientos constituyen una crítica que puede considerarse severa, vehemente, molesta o perturbadora, la misma se encuentra protegida por el derecho a la libertad de expresión en materia político-electoral.

La crítica, precisó el criterio jurídico, se inscribe dentro del debate público acerca de temas de interés general, como la transparencia, rendición de cuentas, lucha contra la corrupción, probidad y honradez de servidores públicos en funciones, o bien candidatos, teniendo en cuenta, además, que son figuras públicas que tienen un margen de tolerancia más amplio a las críticas, de conformidad con el sistema dual de protección.

La jurisprudencia deriva de la interpretación sistemática y armónica de los artículos 6º y 41, fracción III, Apartado C, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación con el artículo 471, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Con este criterio jurídico, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza el derecho humano a la libertad de expresión.

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