El jefe del Ejecutivo podría presentar al Congreso dos iniciativas preferente en cualquier momento

AMLO Foto: Internet
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Es una iniciativa con carácter de preferente, el Ejecutivo presenta una propuesta de proyecto de decreto y el Congreso debe dar prioridad a este asunto.


El senador de Morena, Aníbal Ostoa Ortega, propuso modificar la Constitución para que el Presidente de la República pueda presentar en cualquier momento, en cada periodo ordinario de sesiones, hasta dos iniciativas de trámite preferente ante el Congreso de la Unión.

Mediante una iniciativa que reforma el artículo 71 de la Carta Magna, el legislador de Morena explica que, debido a que el país aún requiere de reformas importantes en muchas materias, el titular del Ejecutivo federal es quien conoce, de manera detallada y de primera mano, los problemas urgentes que requieren de una legislación que ayude a resolverlos, y que se traduzca en beneficios concretos para la población.

La propuesta, que también es suscrita por el senador Ricardo Monreal, fue turnada, en la sesión del 11 de diciembre, a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda, contempla la facultad que permitirá al Congreso de la Unión y al Presidente de la República entrar a la discusión de manera urgente en temas prioritarios para mejorar las condiciones de los mexicanos.

Ostoa Ortega explica que es una iniciativa con carácter de preferente, un mecanismo con el cual el Ejecutivo presenta una propuesta de proyecto de decreto y el Congreso debe dar prioridad a este asunto, bajo un trámite caracterizado por ser expedito o más ágil, pues cuenta con plazos perentorios.

Indica que actualmente se establece en la Constitución que, el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones, el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen.

Cada propuesta debe ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de origen, en un plazo máximo de 30 días naturales. Precisa que no podrán tener carácter preferente las reformas constitucionales.

El legislador comenta que varios especialistas se han pronunciado en favor de este mecanismo, pues fortalece la cooperación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo y constituye un incentivo para la corresponsabilidad entre ambos.

Tampoco limita las facultades del Congreso de modificar o rechazar en su totalidad las propuestas que presente el Ejecutivo, simplemente incide en el plazo para el desahogo y resolución de las mismas.

Aunado a ello, agiliza la respuesta del Congreso a la agenda gubernamental que se define como prioritaria y obliga al Gobierno federal a identificar sus prioridades legislativas y la conveniencia de las propuestas que presentará.