Jueces civiles deben alentar amigable acuerdo en juicios de arrendamiento inmobiliario: PJCDMX

Jueces civiles deben alentar amigable acuerdo en juicios de arrendamiento inmobiliario: Poder Judicial CDMX
Jueces civiles deben alentar amigable acuerdo en juicios de arrendamiento inmobiliario: Poder Judicial CDMX 

Mendoza Guerrero explicó que el juicio de arrendamiento inmobiliario es aquel en el que hay un diferendo derivado de un contrato por la renta de una casa-habitación o un local, entre otros, entre el arrendador y el arrendatario.


CIUDAD DE MÉXICO, 23 de Enero de 2024.- La titular del juzgado 35 civil, Magdalena Mendoza Guerrero, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), señaló que en el juicio de arrendamiento inmobiliario priva el principio de inmediación, el cual obliga a que el juez civil esté siempre presente en las audiencias, a fin de que aliente un “amigable” acuerdo entre las partes que ponga fin al proceso.

“Este tipo de juicios son breves, ya que los jueces civiles que conocen de estos no permiten a las partes el ofrecimiento de pruebas interminables tendentes a diferir las audiencias y prolongar el proceso, porque de lo contrario nunca acabaría”.

La impartidora de justicia afirmó que es importante escuchar al arrendador y al arrendatario.

“Y que, de alguna manera, les ayude uno a intentar llegar a un convenio para dar por terminado el proceso, porque es terrible estar luchando”.

Jueces civiles deben alentar amigable acuerdo en juicios de arrendamiento inmobiliario: PJCDMX

Mendoza Guerrero explicó que el juicio de arrendamiento inmobiliario es aquel en el que hay un diferendo derivado de un contrato por la renta de una casa-habitación o un local, entre otros, entre el arrendador y el arrendatario.

“Son los jueces civiles de proceso escrito quienes conocen de este tipo de juicios, y que, una vez presentado el escrito de demanda de una de las partes, se emplaza a la otra para que la conteste en un plazo de cinco días”.

Y señaló que se fija la fecha de la audiencia de ley en la que se ofrecerán las pruebas por cada una de las partes, para que el Juez dicte un auto en el que se señala cuáles son admitidas.

“Entonces deberemos citar a las partes para que el día y a la hora señalada comparezcan en el local del juzgado a desahogar posiciones con el apercibimiento de que, en caso de no comparecer, sin justa causa, se les declarará confesas de aquellas posiciones que previamente sean calificadas de legales”. Finalizó

Guillermo Espinosa / @Guiesga

RGH