Jueza civil llama a no difundir información falsa por redes sociales a fin de evitar juicio por daño moral

 

La Jueza 62 Civil de Proceso Escrito, Beatriz Silva Mata, del Poder Judicial de la Ciudad de México, aseguró que con el uso de las redes sociales las personas deben de ser cuidadosas al difundir comentarios o información falsa sobre otras, para evitar ser llevadas a juicio.


La Jueza 62 Civil de Proceso Escrito, Beatriz Silva Mata, del Poder Judicial de la Ciudad de México, aseguró que con el uso de las redes sociales las personas deben de ser cuidadosas al difundir comentarios o información falsa sobre otras, para evitar ser llevadas a juicio.

Se debe tener cuidado con lo que se manifiesta, con lo que se divulga de las personas, planteó la impartidora de justicia, quien subrayó que, en los juicios de daño moral, cuando procede, los jueces, emiten sentencias con indemnizaciones que buscan regresar las cosas al estado que guardaban antes de que se generara el perjuicio.

Asimismo, precisó que, acorde a criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que la reparación del daño sea integral, suficiente y justa, no hay topes, tarifas o montos máximos que impidan la cuantificación de una indemnización.

Explicó que el daño moral se produce en una persona cuando se vulnera su honor o su vida privada, sea porque alguien divulga algo falso sobre ésta o cuando se le generan daños estéticos o se afecta su configuración en aspectos físicos.

“Las personas que consideran que han sufrido daño moral por parte de otra tienen dos años para reclamarlo por la vía de un juicio civil, a partir de que el hecho se generó, y precisó que de estos asuntos se someten a la jurisdicción de los juzgados civiles de proceso escrito”.

El daño moral, dijo, es la afectación que sufre una persona en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, reputación, honor, aspectos físicos o bien en la consideración que de ella tienen los demás.

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha precisado que estos daños se dividen en dos tipos: daño patrimonial o material y daño extra patrimonial o inmaterial, y que este último se refiere a un sufrimiento de carácter espiritual, físico o psíquico que sufre una persona cuando se le perjudica y no puede ser determinado por elementos estrictamente económicos”.

Asimismo, dijo que son diversas las jurisprudencias que establecen los criterios para cuantificar el daño, derivado de que cada caso es diferente.

“De acuerdo a esto, tendrán que tomarse en consideración los elementos para cuantificarlo, pero derivado de la protección a los derechos humanos, se debe realizar una justa indemnización que tiene como finalidad regresar las cosas al estado que guardaban antes del hecho ilícito o de que se causara el daño”.

Guillermo Espinosa / @Guiesga