¿Qué pasa si no haces el RUAC de tu mascota?

 

Desde el 27 de marzo, el trámite del Registro Único de Animales de Compañía (RUAC), se convirtió en un requisito obligatorio para todos los habitantes de la Ciudad de México que cuenten con mascotas.


Desde el 27 de marzo, el trámite del Registro Único de Animales de Compañía (RUAC); se convirtió en un requisito obligatorio para todos los habitantes de la CDMX que cuenten con mascotas.

De acuerdo con una de las últimas modificaciones de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales que entraron en rigor luego de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México, es obligatorio tener a nuestras mascotas registradas pues de lo contrario habrá multa.

Básicamente, el RUAC es un equivalente a la Clave Única de Registro de Población (CURP) pero aplicado para los animales de compañía de los capitalinos.

Con este tipo de registros, se podrá identificar oficialmente a las mascotas para su propio beneficio pues habrán distintas disposiciones para protegerlas.

Con la modificación del artículo 66 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales, los titulares que no realicen el trámite se harán acreedores a una multa de entre 2 mil 279 y 3 mil 365 pesos.

Aunado a lo anterior, también se sumará un arresto de 24 a 36 horas en cuestión de la gravedad del caso.

AGM