3 de 4 menores de padres separados no reciben pensión alimenticia

Padres separados Foto: Internet
Padres separados Foto: Internet 

De acuerdo con datos del INEGI, 67.5 % de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia.


De acuerdo con datos del INEGI, 67.5% de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia.

Es decir, que tres de cada cuatro hijos de padres separados no reciben este apoyo. El 91% de los casos los acreedores son los hijos, en 8.1% son la esposa e hijos, y en el 0.9% son los hijos y el esposo.

Ante esta situación, el PRD en la Cámara de Diputados, impulsa una iniciativa para reformar el segundo párrafo del artículo 343 Bis de la Ley General de Desarrollo Social y así defender el derecho a los alimentos de todas y todos los mexicanos, pues la ley actual atenta contra este al señalar que quien ejerza violencia familiar perderá el derecho de pensión alimenticia.

En su propuesta, los perredistas señalan que lo determinado en dicho artículo es contrario a lo establecido en el Código Civil Federal, así como en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.

Por ello, buscan reformar el párrafo segundo del artículo citado para quedar así: “A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado” y se elimina la cita “y perderá el derecho de pensión alimenticia”.

Indicaron que el derecho a los alimentos es un derecho fundamental del ser humano y, específicamente, de las niñas y niños. Así lo han reconocido la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional Sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Sobre los Derechos del Niño, y la Convención Sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero.

La Ley establece que, en caso de separación o divorcio de los padres, las y los hijos deberán recibir recursos económicos necesarios para su alimentación, ropa, calzado, medicinas, esparcimiento, educación y útiles escolares.

Indicaron los diputados del sol azteca que el Estado tiene la obligación de tomar las medidas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo, en donde se privilegiará la protección de los derechos de los hijos.

La pensión alimenticia la puede solicitar quien ejerce la patria potestad, aquel que tenga bajo su cuidado al que necesita alimentos, el tutor, los hermanos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado y el Ministerio Público.