SCJN atrae litigio sobre libertad de expresión entre presidente municipal de Ciudad Juárez y un periodista

SCJN Foto: Internet
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Dicho litigio se derivó luego de que en una conferencia de prensa, el edil, hizo comentarios sobre la persona y desempeño del periodista, quien demando al funcionario por daño moral.


Luego de que el Presidente municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, Héctor Armando Cabada Alvídrez, fuera demandado por el periodista Héctor Guadalupe González García, por daño moral, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el litigio, el cual analizará si los pronunciamientos de una autoridad sobre el ejercicio periodístico de una persona pueden generar un “Efecto inhibitorio en la Libertad de Expresión”.

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Primera Sala, determinó conocer de dos amparos directos que permitirán establecer parámetros que posibiliten a las y los juzgadores resolver asuntos en los que se vean involucradas expresiones o actos de comunicación de personas servidoras públicas, cuyo objeto sea la labor periodística o la manera en que la desarrollan quienes se dedican a ello”.

Dicho litigio se derivó luego de que en una conferencia de prensa, el edil, hizo comentarios sobre la persona y desempeño del periodista, quien demando al funcionario por daño moral, alegando que se había lesionado su buena reputación.

El juzgado de primera instancia y luego una Sala de Apelación, desecharon la demanda, sin embargo al Presidente Municipal se le negó la petición de que el periodista cubriera los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio.

Inconformes con dicha decisión, ambas partes promovieron amparos, los cuales fueron ahora atraídos por la SCJN, a propuesta del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Los Ministros de la Primera Sala de la SCJN, consideraron que los asuntos planteados reúnen las características de interés y trascendencia, pues al resolverlos, podría pronunciarse y emitir una determinación sobre los siguientes temas:

1) Si los actos de comunicación que realicen las autoridades estatales en funciones, son un ejercicio de libertad de expresión y, de serlo, cuáles son sus límites.

2) Si las expresiones que realiza una autoridad estatal sobre sus gobernados, se tratan de un discurso constitucionalmente protegido.

3) Si cuando una autoridad estatal se pronuncia respecto de una persona, en específico, sobre la actividad periodística que realiza, puede generar un efecto inhibitorio en la libertad de expresión.

4) Si la actividad periodística conlleva, necesariamente y en todos los casos, una proyección de su persona como figura pública.

La Sala decidió, ejercer su facultad de atracción ya que se permitirá establecer parámetros que posibiliten a las y los juzgadores resolver asuntos en los que se vean involucradas expresiones o actos de comunicación de personas servidoras públicas, cuyo objeto sea la labor periodística o la manera en que la desarrollan quienes se dedican a ello.

Al resolver el caso, la SCJN también tendrá que establecer si los periodistas pueden clasificarse como figuras públicas.