Resuelve Poder Judicial de la Federación a favor de Isssteson

 

Declaran Magistrados federales improcedentes nuevas demandas que sumarían más de mil 100 millones de pesos


Demandas que significarían más de mil 100 millones de pesos de adeudos potenciales para Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Sonora (Isssteson) fueron rechazadas por el Poder Judicial de la Federación, informó Pedro Ángel Contreras López, quien detalló que la resolución que por unanimidad emitieron los Magistrados federales que integran el Pleno del Quinto Circuito, evita un nuevo riesgo financiero para la Institución.

El director general del Isssteson explicó que en enero de 2018 se identificó que, a través de diversos despachos de abogados, jubilados y pensionados empezaron a presentar juicios de amparo solicitando les fueran devueltos los descuentos por concepto de servicio médico, así como las aportaciones que, durante su vida laboral, efectuaron los patrones al fondo de vivienda.

“Estos amparos implicaban un nuevo riesgo para las finanzas del Isssteson, ya que se abría la posibilidad de que cada uno de los 15 mil jubilados y pensionados del Instituto pudieran presentar un juicio similar, afectando las finanzas, mismas que estamos estabilizando en estos momentos”, señaló el director general del Instituto.

Explicó que el pasado 28 de agosto, en sesión ordinaria del Pleno del Quinto Circuito, los Magistrados federales resolvieron por unanimidad que los amparos promovidos para obtener la devolución de los descuentos por servicio médico que se realizan a los pensionados en términos de la Ley 38 del Isssteson, están sujetos a prescripción, lo que significa que se desecha la devolución en los términos reclamados.

Además, dio a conocer que se resolvió por unanimidad, la constitucionalidad de los artículos de la Ley 38 que regulan la aportación al Fondo de Vivienda (Fovisssteson), estableciendo que dichos recursos deberán destinarse exclusivamente para otorgar créditos a los trabajadores y pensionados, según lo marca la Ley, por lo que se considera improcedente la devolución reclamada por los pensionados, lo que dará lugar a que el Pleno de Circuito emita jurisprudencia al respecto.