SCJN invalidó disposición de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en Veracruz

Violencia familiar Foto: Internet
Violencia familiar Foto: Internet 

La Suprema Corte determinó que el resto de excepciones generaban inseguridad jurídica al ser contrastadas con el primer párrafo del mismo artículo 17.


En sesión remota el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó este martes, el párrafo segundo del artículo 17 de la “Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar” del Estado de Veracruz.

Los Ministros invalidaron las porciones: “Los delitos que se Persigan de Oficio” así como “Violencia de Género”, por considerar que las entidades federativas no pueden regular la conciliación en materia penal.

Mientras que el primer párrafo del artículo 17 establece que, en un conflicto de violencia familiar, las partes podrán resolver sus diferencias a través de la conciliación, el segundo párrafo exceptúa de la conciliación las controversias que versen sobre las acciones o derechos del estado civil irrenunciables, los delitos que se persigan de oficio, así como las que deriven de violencia familiar o de género contra mujeres y niñas.

La Suprema Corte determinó que el resto de excepciones generaban inseguridad jurídica al ser contrastadas con el primer párrafo del mismo artículo 17.