Iglesia Católica prohíbe esparcir cenizas de los difuntos

 

La prohibición también incluye dispersar los restos en la naturaleza


El Vaticano aclaró que está prohibido para los católicos convertir las cenizas de los muertos en “piezas de joyería” u otros artículos, conservarlas en sus casas o dispersarlas en la naturaleza.

Se trata de la instrucción “Ad resurgendum cum Cristo” —Para resucitar con Cristo—, redactada por la Congregación para la Doctrina de la Fe con recomendaciones acerca de la sepultura de los difuntos.

La Iglesia Católica “recomienda insistentemente” que los cadáveres sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados, pero no prohíbe que sean cremados.

“Si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente”, precisó.

“Así se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas”, agregó.

La instrucción precisó que las autoridades eclesiásticas no pueden permitir actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona, como momento de fusión con la madre naturaleza o con el universo, o como una etapa en el proceso de reencarnación.

Por ello, subrayó que no está permitida la conservación de las cenizas en el hogar. Añadió que sólo en casos “graves y excepcionales” se puede pedir un permiso para tener restos en casa.

Para evitar cualquier “malentendido panteísta, naturalista o nihilista”, estableció que tampoco está permitida a los católicos la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra, en el agua o en cualquier otro sitio.

Rechazó también otras costumbres modernas como la conversión de las cenizas en “recuerdos conmemorativos”, en “piezas de joyería” o en “otros artículos”, considerando que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas para motivar la cremación.

“En el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias de acuerdo con la norma del derecho”, prescribió.