Avalan diputados reformas a ley de ISSSTE en materia de pensiones por ascendencia

Avalan diputados reformas a ley de ISSSTE en materia de pensiones por ascendencia
 

Las pensiones por ascendencia permiten que los padres reciban la pensión de un hijo o hija en caso de morir


La Cámara de Diputados aprobó con 490 votos a favor, reformar la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensiones por ascendencia.

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Seguridad Social, Ivonne Cisneros Luján, indicó que actualmente el número 2 del artículo 6 de dicha ley limita el derecho constitucional a la seguridad social de los ascendientes de las personas trabajadoras del ISSSTE que hubiesen fallecido, pues establece que para que los ascendientes de los trabajadores fallecidos puedan acceder a la pensión de sus hijos deberán estar excluidos del beneficio de otra institución de seguridad social.

Además, vulnera el derecho a la Seguridad Social ya tutelado en el artículo 123 constitucional porque restringe el derecho del padre o de la madre a recibir la pensión por ascendencia derivada de la muerte de su hijo o hija trabajadora pensionado, según sea el caso, durante el lapso que sus ascendientes pudieran desempeñar alguna función y por ello tener acceso a la seguridad social de otra institución.

“La seguridad social es un derecho humano consagrado en el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a la cual estamos obligados, y en el que se consagra que toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la misma y de ninguna manera es aceptable que por tener otro derecho con origen diferente este sea limitado”, indicó la diputada de Morena.

El dictamen señala que la Suprema Corte advierte que los derechos de la madre y del hijo fallecido no son antagónicos ni excluyentes con el derecho de los descendientes a desempeñar un cargo o empleo remunerados que implique la incorporación a cualquier Instituto de Seguridad Social, porque ambos derechos tienen diversos orígenes: uno como ascendiente de su hijo fallecido derechohabiente, y otro, por acceder, mediante otro mecanismo, a ser beneficiaria de seguridad social.

Añade que la propuesta es acorde con lo manifestado por el Tribunal Constitucional, al modificar la parte correspondiente sobre las familias derechohabientes para que cuenten con acceso a los servicios, sin importar el origen o el régimen por el cual se otorga.