“Cuando el patrón omita el pago de aportaciones al Infonavit, las autoridades laborales deberán condenarlo a su incumplimiento”

 

Se estableció un criterio garantista en favor de los trabajadores a los que se les haya vulnerado su derecho a la vivienda.


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó el criterio que prevalecerá cuando un trabajador reclame al patrón el pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT); que se haya omitido cubrir; para que se cumplan en su totalidad estas obligaciones, con base en todo el tiempo que duró la relación laboral, aunque ya no exista dicho nexo.

Al resolver una contradicción de tesis entre dos Tribunales Colegiados de Circuito; de acuerdo con dicha resolución establecida por la Segunda Sala de la Corte, al demostrarse que el patrón “No Inscribió al Trabajador” mientras duró su relación laboral. Aquél deberá solventar las aportaciones no enteradas al INFONAVIT, ya que se reconoce al trabajador la preexistencia del derecho que indebidamente no le fue otorgado, aunque la relación ya no sea vigente y, a partir de ahí, esté en posibilidad de disfrutar los beneficios de la seguridad social que le correspondan.

Con esta decisión, adoptada por unanimidad de votos, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional estableció un criterio garantista en favor de los trabajadores a los que se les haya vulnerado su derecho a la vivienda, mediante la omisión del pago de las aportaciones que les corresponden.

Guillermo Espinosa / @Guiesga

AGM