El pleno de ministros reservan por 5 años información por la compra de vacunas contra Covid-19

 

El INAI ordenó a la Secretaría de Salud Federal, entre otros aspectos, entregar la versión pública de los contratos de compra realizados con las farmacéuticas AstraZeneca, Serum, Pfizer, CanSinoBIO, Sinovac y Sputnik, así como con el mecanismo COVAX.


Tras analizar un recurso de revisión en materia de Seguridad Nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 8/2021, promovido por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, con siete votos a favor, el Pleno de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), reservó por hasta cinco años, la Información de los contratos de Compra de vacunas contra el “Covid-19” adquiridas por el Gobierno Federal durante la Pandemia.

Esto derivado de las resoluciones, de 27 de mayo y 9 de junio de 2021, emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), al resolver a su vez diversos recursos de revisión.

En dichos recursos, el INAI ordenó a la Secretaría de Salud Federal, entre otros aspectos, entregar la versión pública de los contratos de compra realizados con las farmacéuticas AstraZeneca, Serum, Pfizer, CanSinoBIO, Sinovac y Sputnik, así como con el mecanismo COVAX, mientras que los aspectos relativos a las condiciones esenciales de dichos contratos serían reservados por dos años.

Las resoluciones del INAI se ocuparon de los mismos aspectos que fueron analizados el 16 de mayo de 2022 por la SCJN, en el recurso de revisión en materia de ”Seguridad Nacional” previsto en la Ley General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales 6/2021, en el que consideró que la divulgación de las condiciones esenciales de esos contratos sí podía poner en riesgo la Seguridad Nacional.

Así lo explicó el Ministro Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, señaló que en el recurso de revisión de seguridad nacional 6/2021, en el cual se estimó procedente modificar la causal de reserva relativa a la conducción en las negociaciones internacionales a la de Seguridad Nacional

“Y bajo esa lógica, se considera válida la entrega de los contratos señalados en formato de versión pública y modificar el plazo de reserva para establecerlo en cinco años”

Por este motivo, determinó que esa información debía ser clasificada como reservada por un periodo de cinco años, sin que ello impidiera divulgar una versión pública en la que se apreciaran los aspectos que no fueron materia de la reserva o constituyeran información confidencial (datos personales y secreto comercial).

En consecuencia, en la sesión de este día, La Corte modificó las resoluciones del INAI, para considerar válida la entrega de los contratos señalados en formato de versión pública, pero modificando el periodo de reserva, para establecerlo en cinco años.

Así mismo, las Ministras y los Ministros, consideraron infundados los argumentos de la Consejería recurrente, relativos a la entrega de información del mecanismo “COVAX”, pues al respecto existe una versión pública ya difundida, elaborada por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) la cual es exactamente igual a la ordenada por el INAI y, por tanto, los datos solicitados ya son públicos.

Guillermo Espinosa / @Guiesga

AGM