Hasta con diez años de prisión propone diputado de Morena castigar el robo de identidad

Hasta con diez años de prisión propone diputado de Morena castigar el robo de identidad, ya que este no se encuentra tipificado a escala federal.
Yvonne Reyes Publicado el
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Morena en la Cámara de Diputados propuso castigar con penas de seis y hasta diez años de prisión y el pago de una multa equivalente a 200 días el delito de robo de identidad.

A pesar de que el robo de identidad presenta gran incidencia en todo el país, aún no se encuentra tipificado a escala federal, por lo que el legislador Vicente Alberto Onofre Vázquez, planteó adicionar el artículo 390 Ter al Código Penal Federal.

Expuso en su iniciativa, que es necesario tipificar el robo de identidad, pues en gran parte de los casos no son las personas físicas o morales obligadas a proteger los datos personales quienes llevan a cabo estas conductas ilícitas, sino terceros ajenos que, a través del engaño, obtienen información personal y/o financiera de las víctimas para suplantar su identidad.

Se destaca en la iniciativa que comete el delito de robo de identidad el que por cualquier medio obtenga datos personales o financieros con el objetivo de suplantar la identidad de un tercero, con la finalidad de obtener algún beneficio para sí o para otra persona en perjuicio del patrimonio de la persona suplantada, o para la comisión de cualquier otro delito.

El documento, enviado a la Comisión de Justicia, menciona que la sanción es sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten, a quien cometa este delito, y lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las medidas y sanciones administrativas que establezcan las leyes correspondientes.

Onofre Vázquez refirió que solamente 16 entidades federativas prevén en sus respectivas legislaciones la tipificación de esta conducta delictiva: Baja California, Baja California Sur, Colima, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.

Sin embargo, dijo que dependiendo del estado en cuestión, este delito se denomina de distintas maneras, ya sea robo de identidad, suplantación de identidad o usurpación de identidad; además, las sanciones establecidas varían tanto en las penas de privación de la libertad como en las multas económicas.

Indicó que de acuerdo con datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en 2020 se registraron 4 millones 593 mil 966 reclamaciones de usuarios de la banca por posible fraude y 60 mil 449 por posible robo de identidad.

Incluso el Registro Nacional de Población ha recalcado la relevancia que tiene el derecho a la identidad, al ser un derecho humano reconocido en instrumentos internacionales y en la Constitución Política.

El legislador dijo que es necesario definir con mayor precisión y claridad las conductas que configuran estos actos ilícitos, así como establecer sanciones ejemplares que eviten la comisión del mismo, por lo que propuso adicionar el capítulo III Quáter denominado Robo de Identidad, y el artículo 390 Ter al Código Penal Federal, para tipificar este delito.

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