INAI resuelve que SEDENA deberá entregar versión pública del plan maestro del aeropuerto de Santa Lucía

Guillermo Espinosa Publicado el
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CIUDAD DE MÉXICO, 29 de Enero de 2020.- El Pleno del el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), resolvió este miércoles que la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) deberá entregar la versión pública del “Plan Maestro del Aeropuerto Internacional de Santa Lucía”.

El Comisionado Presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas, expuso que la construcción del Nuevo Aeropuerto atiende la creciente demanda de transporte aéreo en la Ciudad de México, por tanto, “Se convierte en un tema de interés público”, debido al tamaño de su infraestructura, la movilidad de personas, su impacto en transacciones comerciales y, sobre todo, por el monto del recurso erogado.

“La construcción de la infraestructura guarda especial relevancia, toda vez que se trata de una obra de interés de todos los ciudadanos mexicanos, puesto que su costo asciende aproximadamente a los 189 Mil Millones de Pesos, contando los pagos por abonos y empresas que se tuvieron que liquidar”, Señalo.

El Comisionado Presidente, destaco que un particular solicito el estudio de capacidad y niveles de servicios requerido por la SEDENA, para la construcción del aeropuerto civil/militar de Santa Lucía, como uno de los estudios de pre inversión inscritos en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En respuesta, la Secretaría reservó la información, argumentando que darla a conocer puede vulnerar la confidencialidad de la estructura y medios de seguridad interna y externa con la que contará la instalación del aeropuerto, pues es información “Clasificada”, por encontrarse en instalaciones militares, el quejoso recurrió al INAI con este caso y señaló:

“Hay campos de información, hay campos informativos, o informacionales que resultan ser cómodamente con mucha facilidad establecidos como de reserva completa y sobre todo cuando se invoca el tema, el poderoso, argumento de la Seguridad Nacional”.

En su ponencia Acuña Llamas, dijo que el INAI como órgano garante desde 2014, a la fecha se ha venido desmontando el tabú o el mito o el pretexto público, que rodeaba todo aquello que pudiera ser de Seguridad Nacional, de esa suerte muchísimas de las actividades públicas, o de la gestión pública del Estado mexicano estarían reservadas del conocimiento público, y con esta explicación destaco:

“Aun que el Aeropuerto Internacional de Santa Lucia, su Base Aérea, por mucho que sea una instalación, efectivamente de Base Militar, tiene una serie de elementos y componentes que lo habilitarán para ser a su vez, o para servir de Aeropuerto Internacional, y por consecuencia dará paso a actividades de navegación civil”.

Luego de una diligencia, en la que el Instituto tuvo acceso a la información clasificada, la dependencia precisó que el documento que atiende el requerimiento es el Plan Maestro con Estudio de Capacidad y Niveles de Servicio, el Sembrado de cada Componente del Aeropuerto Internacional de Santa Lucía (Lado Aire, Lado Tierra, Edificios Complementarios, etc.), de fecha 13 de septiembre de 2019.

En el análisis del caso, el Comisionado Presidente del INAI, llevó a cabo una búsqueda de información pública y advirtió que, en algún momento, un documento semejante al referido por la SEDENA fue de dominio público, lo cual fue constatado por el INAI al resolver el recurso RRA 12981/19.

Bajo esta consideración, se concluyó que la reserva es improcedente, en razón de que la información contenida en ambos documentos es esencialmente la misma y ya estuvo disponible en una fuente de acceso público.

La única diferencia detectada fue que el documento expuesto por la Sedena tiene visibles los nombres del personal de la empresa ADP Ingénierie que participó en la elaboración del documento requerido por la particular; por tanto, se determinó que la dependencia deberá elaborar una versión pública del documento, a fin de proteger tales datos.

“No puede haber ningún documento absolutamente reservado ni absolutamente confidencial; todos los documentos tienen siempre, por la definición de la máxima publicidad, una extensión mayoritariamente pública y solo por excepción puede haber apartados que merecen reserva, que siempre serán reversible con el paso del tiempo”, afirmó Acuña Llamas.

Guillermo Espinosa / @Guiesga

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