Inconstitucional, reducir prerrogativas a partidos en Tabasco: Corte

 

Por Gloria Islas Rodríguez México, 5 Sep (Notimex).- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN ) declaró que son inconstitucionales las reformas que reducen 50 por ciento el financiamiento público a partidos políticos en Tabasco. En medio de la postura del presidente Andrés Manuel López Obrador y de Morena en […]


Por Gloria Islas Rodríguez

México, 5 Sep (Notimex).- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN ) declaró que son inconstitucionales las reformas que reducen 50 por ciento el financiamiento público a partidos políticos en Tabasco.

En medio de la postura del presidente Andrés Manuel López Obrador y de Morena en torno a que se les reduzcan a los partidos políticos sus prerrogativas en 50 por ciento, los ministros resolvieron el caso de Tabasco por decisión unánime.

Consideraron que la disposición invalidada contravenía lo dispuesto en la Constitución Federal y en la Ley General de Partidos Políticos.

En el Congreso de Tabasco, Morena impulsó la reforma que reduce el presupuesto a partidos políticos, con el argumento de que las prerrogativas destinadas a las actividades ordinarias de esos organismos políticos se deben otorgar de manera racionalizada y no dispendiosa.

Las impugnaciones fueron presentadas por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) y los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y de la Revolución Democrática (PRD) en 2018.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena explicó que, aplicando precedentes de este Tribunal Pleno, se sostiene que resulta inválido el Artículo Noveno, apartado A, fracción VIII, inciso a) de la Constitución local, ya que transgrede lo dispuesto en los artículos 41, fracción II, inciso a), 116, fracción IV, de la Constitución Federal y el numeral 51.1, a), de la Ley General de Partidos Políticos.

“El problema radica en que, erróneamente, sin tomar en cuenta las reglas previstas explícitamente al respecto, la norma impugnada reduce a la mitad el financiamiento a los partidos políticos para sus actividades ordinarias permanentes”, subrayó.

Sobre este aspecto, el alto tribunal señaló que la Constitución y la ley prevén factores de determinación del financiamiento púbico que no pueden modificar las entidades federativas.

A su vez, el ministro Luis María Aguilar Morales señaló que la Ley General de Partidos Políticos establece las reglas para determinar el financiamiento de los partidos políticos locales y nacionales, por lo que el legislador estatal tiene muy poco margen de configuración legislativa para modificar tales reglas.

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