Qué hace un observador electoral

Para este domingo, habrá más de 29 mil en todo el país
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Este jueves, el Instituto Nacional Electoral (INE) refirió que ya está preparado para las elecciones del próximo domingo, en las cuales más de 89 millones de ciudadanos podrán votar.

Para vigilar el proceso, informó que esta elección contará con observación oficial de la OEA, 907 visitantes extranjeros de 60 países y más de 29 mil 654 observadores electorales nacionales, pero ¿qué hacen en sí estos últimos?

De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es un derecho de los ciudadanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales federales y locales, con base en los términos que determine el Consejo General del INE y esa propia ley.

Entre esas consideraciones, la normativa establece en su artículo 217 lo siguiente:

1. Puede participar como observador quien haya obtenido su acreditación ante el INE, la cual se otorga tras presentar un escrito de solicitud, fotocopia de su credencial para votar y la manifestación de que se conducirán con imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad, y sin vínculos a partido u organización política alguna.
Además, la acreditación sólo se da a ciudadanos mexicanos que no hayan sido ni sean miembros de dirigencias de alguna organización o partido político en los tres años previos a la elección, que no sean o hayan sido candidatos a elección en los últimos tres años, y que asistan a los cursos de capacitación que imparta el INE.

2. La ley establece que los observadores no pueden: Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, e interferir en el desarrollo de las mismas; hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidato alguno; externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos, y declarar el triunfo de partido político o candidato alguno.

3. Finalmente, un observador puede presentarse el día de la elección con su acreditación en una o varias casillas, a fin de observar los siguientes actos:

*Instalación de la casilla.
*Desarrollo de la votación.
*Escrutinio y cómputo de la votación de la casilla.
*Fijación de resultados de la votación.
*Clausura de la casilla.
*Lectura en voz alta de los resultados en el consejo distrital.
*Recepción de escritos de incidencias y protestas.

Uno vez sucedido esto, pueden presentar ante la autoridad electoral un informe de sus actividades observadas, pero tales elementos, según refiere la Ley, no tienen efectos jurídicos sobre el proceso electoral y su resultado.

Para este proceso que se realizará el próximo 1 de julio, el INE emitió la convocatoria de observadores en agosto del 2017, y estableció como plazo para recibir documentos, el 7 de junio.

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dsl.

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