SCJN determina que el portal de servicios en línea del PJF es el único medio electrónico habilitado para interponer recursos en juicios de amparo

 

La Segunda Sala explicó que la “Ley de Amparo”, el único medio habilitado para interponer recursos por vía electrónica es el Portal.


Para interponer recursos en materia de Juicio de Amparo por la vía electrónica, únicamente debe utilizarse el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (PJF) y no el correo electrónico institucional de los órganos jurisdiccionales, así lo determinó por unanimidad de votos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La Segunda Sala explicó que la “Ley de Amparo”, el único medio habilitado para interponer recursos por vía electrónica es el Portal.

“Justamente, porque dota de certeza jurídica a la actuación procesal, al permitir que el juzgador y las partes identifiquen al autor de la promoción y constaten que el certificado de la firma electrónica está vigente y es válido, información que se captura en la evidencia criptográfica, elementos que no pueden ser verificados en el correo electrónico”.

Además se detalló que, en el contexto de la Contingencia Sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2, sólo se habilitó el uso del correo electrónico institucional para que los órganos jurisdiccionales realizaran notificaciones; sin embargo, no se habilitó su uso para la interposición de recursos en el juicio de amparo.

Guillermo Espinosa / @Guiesga

AGM