SCJN invalida disposiciones de códigos penales de Jalisco, Chiapas y Chihuahua

scjn conferencia
 

CIUDAD DE MÉXICO, 27 de Abril de 2020.- En sesión vía Remota el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones de los Códigos Penales de los Estados de Jalisco, Chiapas y Chihuahua, esto luego de que las y los Ministros coincidieron en que los legisladores de los Congresos locales, […]


CIUDAD DE MÉXICO, 27 de Abril de 2020.- En sesión vía Remota el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones de los Códigos Penales de los Estados de Jalisco, Chiapas y Chihuahua, esto luego de que las y los Ministros coincidieron en que los legisladores de los Congresos locales, Invadieron la competencia del Congreso de la Unión.

Mediante el sistema de videoconferencia, el Pleno de la Corte, analizó, en primer lugar, diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Jalisco, las cuales establecían tipos y sanciones referentes a los delitos de “Desaparición Forzada”, “Tortura” y “Tratos Penas Crueles”.

Esta “Acción de Inconstitucionalidad” con el número 86/2019, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) quien demandó la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 11 de julio de 2019.

[youtube url=”https://youtu.be/hUIeH4u6xtk”]

En otro asunto, los Ministros analizaron la constitucionalidad de los artículos 226 Bis y 226 Ter del Código Penal para el Estado de Chiapas, los cuales regulaban lo relativo al delito de “Privación de la Libertad” personal con el propósito de realizar un acto sexual.

En este caso, la “Acción de Inconstitucionalidad”, número 33/2018, promovida por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) demandando la invalidez de los artículos 226 Bis y 226 Ter del Código Penal para el Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 24 de enero de 2018, mediante el Decreto 42.

Por último, la SCJN estudió la validez constitucional de los artículos 30, fracción V, y 198, del Código Penal del Estado de Chihuahua, en los cuales se regulaban tanto el delito y las sanciones que se impondrían a quien cometiera diversos actos calificados como violencia política de género, así como la medida de seguridad que tendría que dictarse para esos supuestos.

Esta última “Acción de Inconstitucionalidad”, con el número 80/2019, fue promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Chihuahua, demandando la invalidez de los artículos 30, fracción V, y 198 del Código Penal para el mencionado Estado, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 15 de junio de 2019.

Cabe señalar que en los tres casos, las y los Ministros coincidieron, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXI, los congresos locales carecen de competencia para legislar en esos ámbitos, según lo señala el inciso “A” de la Constitución General:

“Es facultad exclusiva del Congreso de la Unión el expedir leyes generales que establezcan los tipos penales y sanciones, en materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así electoral”.

La SCJN, sostuvo que los procesos penales iniciados con fundamento en las normas declaradas inválidas se encuentran viciados de origen, por lo que, previa reposición de los procedimientos, se deberían aplicar los tipos penales y sanciones previstos en las Leyes Generales aplicables, según corresponda, sin que ello afecte el principio que dispone que ninguna persona será juzgada dos veces por el mismo delito.