SCJN invalida reforma al IFT, misma que restaba facultades a su titular

SCJN invalida reforma al IFT, misma que restaba facultades a su titular Foto: CIRT
SCJN invalida reforma al IFT, misma que restaba facultades a su titular Foto: CIRT 

SCJN invalida reforma al IFT, misma que restaba facultades a su titular; se pone fin a un conflicto legal, que un grupo de consejeros del IFT mantenían.


Con mayoría calificada de ocho votos a favor el Pleno de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la Reforma a los estatutos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), misma que restaba facultades a su titular para intervenir en el nombramiento de funcionarios.

Esto al considerar que la modificación al Estatuto Orgánico del Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), del 2 de octubre de 2020, violaba la división de poderes y el principio de supremacía jerárquica de la ley, pues preveía que:

“El Pleno del IFT designaría directamente a ciertos servidores públicos, sin contar con una propuesta previa del Comisionado Presidente, en contravención a lo que expresamente dispone la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”.

Al analizar el caso concreto, la SCJN advirtió que conforme a los artículos 17, fracciones III y IV, así como 20, fracción VIII y XIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, si bien el Pleno del IFT puede designar y remover a los servidores públicos del Instituto que establece la ley y el estatuto, esto no debe realizarse de manera directa, sino que previamente debe existir una propuesta del Comisionado Presidente.

El Pleno de la Corte reiteró que, si bien el artículo 28 de la Constitución le otorga ciertas facultades regulatorias al IFT, como es la de emitir su propio estatuto orgánico, de acuerdo con el propio texto constitucional tales atribuciones se encuentran subordinadas en todo momento a lo que diga la ley, por lo que la regulación que éste emita no puede contradecir lo que establezca el legislador democrático.

Al sumar su voto a la mayoría que avala la impugnación realizada por Senadores de la Republica a las Reformas hechas por los propios comisionados del IFT, a su Estatuto Orgánico, en octubre del año pasado, el Ministro Presidente Arturo Zaldívar señaló:

“El IFT no se iguala al legislador democrático y mucho menos está por encima del legislador democrático, sostener esto sería, me parece, contrario a todo el régimen de división de poderes, de distribución de atribuciones, y sería en su origen antidemocrático”.

Cabe destacar que la controversia constitucional numero 184/2020, fue promovida por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez del punto segundo del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica su Estatuto Orgánico, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 2 de octubre de 2020

Con esta decisión del Pleno de la Suprema Corte, se pone fin a un conflicto legal, que un grupo de consejeros del IFT mantenían con el actual presidente del instituto, Adolfo Cuevas Teja.