SEGOB publicó en el DOF el protocolo homologado para la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas

Fideicomisos Foto: Internet
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El protocolo homologado, entrará en vigor en tres meses y será obligatorio para las 29 comisiones locales de Búsqueda de Personas y la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB).


La Secretaría de Gobernación (SEGOB) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

En dicho documento el Gobierno de México reconoce que según con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), al 1 de agosto de 2020, existen 73 mil 308 personas reportadas como desaparecidas, el 97% de ellas a partir de 2007.

“Dicha realidad ha sido reconocida por el Estado mexicano tanto a nivel nacional como internacional, a partir de diciembre de 2018”

En el documento, se destaca que “Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares” y del “Sistema Nacional de Búsqueda” (LGD) fue creada por el impulso de familiares de personas desaparecidas.

Dicha ley tiene como objetivo diseñar y evaluar, de manera eficiente y armónica, los recursos del Estado mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos materia de la LGD.

“Una de las obligaciones principales del SNB es la emisión del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (PHB)”.

El protocolo homologado, entrará en vigor en tres meses y será obligatorio para las 29 comisiones locales de Búsqueda de Personas y la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB).

El propósito de homologar dicho protocolo, tiene que ver con brindarles auxilio si están extraviadas o en peligro, y en el caso de que hayan perdido la vida y hayan sido privados de ella localizar, recuperar, identificar y restituir con dignidad sus restos a sus familias.

El protocolo obliga a llevar un registro en la “Bitácora Única de Acciones” de Búsqueda Individualizada, y especifica que aun cuando las personas hayan sido reportadas como desaparecidas o no localizadas, antes de la entrada en vigor del protocolo, tienen el mismo derecho a una búsqueda eficiente y eficaz.

Además especifica que cuando las personas desaparecidas, o no localizadas pertenezcan a la comunidad LGBTTI, a poblaciones en situaciones de calle, trabajadoras sexuales o pertenezcan a algún otro grupo vulnerable, las autoridades deben garantizar la aplicación de la Ley.

El Acuerdo SNBP/002/2020 por el que se aprueba el Protocolo Homologado, contempla que las Secretarías de la Defensa Nacional (SEDENA) y de Marina – Armara de México (SEMAR), podrán brindar seguridad perimetral en las diligencias de Búsqueda previa coordinación con la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) y la Fiscalía General de la República (FGR) en casos de las competencias de estas y con base en la disponibilidad de elementos, previa autorización.

El protocolo es conformado por once apartados: Marco Jurídico; Ejes Rectores Operativos; Conceptos Básicos; Actores, Roles y Responsabilidades; Tipos de Búsqueda; Procesos de Localización; Lineamientos de Búsqueda Diferenciada; RNPDNO, Datos Personales y Versión Pública; Implementación, monitoreo, evaluación y actualización de este Protocolo; Seguimiento a comunicaciones internacionales; y Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense.

Este protocolo considera la búsqueda desde un enfoque humanitario, exhaustivo, continuo, sistemático y permanente, y advierte que el incumplimiento injustificado de los procedimientos establecidos en el mismo, o la actuación negligente ante cualquier obligación contenida en el mismo, se considerarán una falta administrativa grave.