Segunda Sala de la SCJN valida tope máximo para las comisiones que cobran las AFORES

 

La intención de contribuir al bienestar de los trabajadores en la etapa de retiro.


Con la finalidad de que las Administradoras de Fondo para el Retiro (Afores), cobren comisiones por sus servicios en niveles similares a las mejores prácticas internacionales, las Ministras y los Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validaron con cuatro votos a favor (y el voto en contra del Ministro Luis María Aguilar Morales), el tope máximo para dichas comisiones, con la intención de contribuir al bienestar de los trabajadores en la etapa de retiro.

Tras analizar el proyecto de la Ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, sobre él Amparo en revisión número 849/2023, se planteó que es constitucional el tope máximo de 0.57 por ciento, previsto en el artículo 37 de la “Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”, tomando como referencia los sistemas de otros países y las políticas o criterios que emite la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).

Al respecto, la Sala destacó que establecer un parámetro internacional para las comisiones que cobren las Afores, no implica imponer normas de otros países en México, solamente sirve para establecer el máximo al que estarán sujetas las comisiones que pueden cobrar las administradoras.

Finalmente, la Sala precisó que las administradoras de fondos no cuentan con total autonomía operativa para desenvolverse en un mercado de libre competencia de forma absoluta, puesto que prestan un servicio de seguridad social que las coloca en un sistema de orden público regulado, cuyo objeto principal es la protección de los trabajadores y sus recursos.

CRÉDITO: Guillermo Espinosa / @Guiesga

AGM