Senadora de MC propone mantener pensión por viudez a personas que se casen de nuevo

 

Movimiento Ciudadano presentó un proyecto para reformar algunas disposiciones en materia de pensiones y seguridad social.


La senadora Alejandra León Gastélum manifestó que en sus términos actuales, la legislación resulta discriminatoria y contraria a los derechos humanos, pues establece que el derecho a recibir una pensión por viudez se pierde cuando la persona pensionada contraiga nuevamente matrimonio o entre en concubinato.

Es por ello que la legisladora integrante de la bancada de Movimiento Ciudadano (MC) presentó un proyecto para reformar algunas disposiciones en materia de pensiones y seguridad social, para mantener la pensión por viudez cuando la persona pensionada contraiga nuevamente matrimonio o entre en concubinato.

Dijo que, de acuerdo con nuestro marco convencional y constitucional de derechos humanos, resulta en normas discriminatorias por el estado civil de las personas que atentan contra la institución de la familia y que contravienen las garantías de seguridad social constituidas en favor de los trabajadores”, expuso.

Refirió que específicamente en el artículo 131 de Ley del Seguro Social, el 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el 52 la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas se dispone que el derecho al goce de la pensión por viudez cesará cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato.
En ese sentido, la senadora por Baja California resaltó que dichas disposiciones vulneran lo dispuesto en los artículos 1º, 4º y 123 constitucional en materia de no discriminación, protección de la familia y seguridad social de los trabajadores.

“Esto ha sido considerado así por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial P./J. 150/2008 y en los amparos en revisión 207/2023 y 5081/2017”.

La senadora resaltó que por esa razón no se debe condicionar la pensión por viudez a que el varón o la mujer no vuelva a tener el estatus civil de casado, o bien, de habitar en concubinato, ya que eso implica discriminación con respecto a las personas que desean contraer matrimonio, pues transgrede las garantías de igualdad y de seguridad social, y atenta contra la protección especial que la ley debe dar a la familia.

Consideró urgente que se eliminen las disposiciones mencionadas para que el volver a contraer matrimonio o entrar en concubinato no sea un motivo para que la persona beneficiaria pierda su derecho a recibir una pensión por viudez.

AGM