Senadores avalan aumentar penas a quien falsifique medicamentos para tratar COVID-19

Senadores avalan aumentar penas a quien falsifique medicamentos para tratar COVID-19 Foto: Internet
Senadores avalan aumentar penas a quien falsifique medicamentos para tratar COVID-19 Foto: Internet 

Senadores avalan aumentar penas a quien falsifique medicamentos para tratar COVID-19. Se trata de una reforma a la Ley General de Salud.


Durante la propagación mundial del SARS-CoV-2 en los primeros meses del año pasado, la Organización Mundial de la Salud advirtió la proliferación medicamentos falsificados que aseguran prevenir, detectar, tratar o curar la Covid-19, y alertó que “las vacunas Covid-19 falsificadas suponen un grave riesgo para la salud pública mundial y una carga adicional para la población vulnerable y los sistemas sanitarios”.

Ante esta adversidad, las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República aprobaron un proyecto para aumentar las penas a quien adultere, contamine, altere o falsifique medicamentos para prevenir, detectar, tratar o curar alguna enfermedad causada por una epidemia de carácter grave como la pandemia por Covid-19.

Se trata de una reforma a la Ley General de Salud, que fue aprobada por unanimidad en estos órganos legislativos, que presiden Américo Villarreal y Ana Lilia Rivera.

En el dictamen, los legisladores destacan un incremento en la demanda de medicamentos, diagnósticos y reactivos asociados a identificar y eventualmente tratar o curar la nueva enfermedad, sin que hubiera evidencia científica suficiente y la autorización correspondiente por las instancias sanitarias mundiales, regionales y nacionales.

En este contexto, las comisiones aprobaron cambios a la Ley General de Salud, a fin de establecer que cuando algunas de las conductas que incluye el artículo 464 Ter involucren medicamentos o vacunas que pretendan prevenir, detectar, tratar o curar alguno de los supuestos previstos en el artículo 181 de esta ley, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.

En el caso anterior, también aumentaría la pena hasta en un tercio cuando además el ilícito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

Además, las y los senadores avalaron las modificaciones para eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización, en las cuatro fracciones que disponen las penas para estas conductas delictivas.

A fin de no exceder en más del doble las penas máximas contenidas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 464 Ter, motivo de las agravantes introducidas, se consideró pertinente compactar en un sólo párrafo el supuesto relativo a las conductas delictivas que involucren medicamentos o vacunas que sean utilizados en alguno de los casos previstos en el artículo 181 de la Ley de Salud, e incrementar en un tercio las penas correspondientes.

“Mientras que para el supuesto de participación de un servidor público en funciones el incremento de la pena sea de hasta un tercio de lo establecido”, explicaron las y los senadores en el dictamen.

También aprobaron reformas a la Ley General de Salud, a efecto de establecer en la legislación vigente, que la detección oportuna del cáncer debe ser de manera prioritaria en la infancia y la adolescencia.