Estado de Derechos, ¿cuánto cuesta?

 

Mi “derecho” a la alimentación impone la obligación de no impedirme trabajar para poder adquirir los alimentos que necesito


(Tercera de cinco partes)

Dado que cualquier derecho de A tiene como contrapartida una obligación para B, mi derecho a la alimentación, ¿qué tipo de obligación implica para cada uno de ustedes? ¿Positiva (hacer algo que me beneficie) o negativa (no hacer algo que me perjudique)? Mi derecho a la alimentación, ¿tiene como contrapartida para cada uno de ustedes la obligación positiva de beneficiarme dándome de comer, de compartir sus alimentos conmigo, y por ello parte de sus ingresos, y no sólo de vez en cuando, sino siempre, siendo ello una obligación legal, exigible por la fuerza, tal y como sucede con los derechos, sobre todo los que son verdaderos derechos? No, claro que no. Entonces, mi derecho a la alimentación, suponiendo que realmente sea un derecho, ¿qué tipo de obligación supone de su parte? No positiva (hacerme un bien, satisfaciendo mis necesidades de alimentos) sino negativa (no hacerme un mal, no violando mis derechos a la libertad y a la propiedad).

Mi “derecho” a la alimentación les impone a ustedes, en primer lugar, la obligación de no impedirme, de ninguna manera, trabajar para poder adquirir los alimentos que necesito y, en segundo término, una vez adquiridos los alimentos, para no despojarme, en ningún grado, de ellos. Esto quiere decir que mi “derecho” a la alimentación es, en primer lugar, derecho a la libertad individual para trabajar y adquirir alimentos y, en segundo término, derecho a la propiedad privada sobre los alimentos así adquiridos.

(Lo mismo, dicho sea de paso, se aplica a todos los otros “derechos” señalados en el artículo cuarto constitucional: a la protección de la salud; a un medio ambiente sano; al agua suficiente, salubre, aceptable y asequible; a la vivienda digna y decorosa; al acceso a la cultura; a la cultura física y la práctica del deporte).

¿Cómo debe entenderse lo dicho en el artículo cuarto de la Constitución en el sentido de que el Estado garantizará todos esos “derechos”? ¿Como una obligación negativa (no perjudicar) o como una obligación positiva (sí beneficiar)? Continuará.

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@ArturoDammArnal