8 militares relacionados con Ayotzinapa sujetos a procedimiento penal: CJF

Abogados de militares detenidos por caso Ayotzinapa aseguran que prisión tiene más tintes políticos que legales
Abogados de militares detenidos por caso Ayotzinapa aseguran que prisión tiene más tintes políticos que legales 

El efecto de esa suspensión fue para que el juzgado de procesos penales fijara una audiencia de revisión de medida cautelar, prescindiendo de las consideraciones que adoptó al imponer la prisión preventiva oficiosa, y con libertad estableciera la misma, pero de manera justificada, o cualquier otra.


CIUDAD DE MÉXICO, 22 de Enero de 2024.- Los 8 elementos del Ejército Mexicano relacionados con el caso Ayotzinapa se encuentran sujetos a “Procedimiento Penal”, así lo aclaro el Consejo de la Judicatura Federal (CJF)

El Consejo señaló que comprometido con la transparencia de las resoluciones jurisdiccionales, aclara lo siguiente:

“Dichos elementos castrenses se encuentran sujetos a un procedimiento penal seguido ante el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, por el delito de desaparición forzada”.

En dicho expediente, previo debate entre las partes (defensa de los imputados y fiscalía), en donde se expusieron los argumentos que consideraron pertinentes para justificar sus pretensiones, se les mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, tomando como sustento la naturaleza del delito referido y lo preceptuado al respecto, por el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Los elementos castrenses, inconformes con tal determinación promovieron un juicio de amparo indirecto, del que correspondió conocer al Juzgado Decimoquinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, el que, al pronunciarse sobre la suspensión del acto reclamado, consistente en la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa impuesta, resolvió concederla”.

El efecto de esa suspensión fue para que el juzgado de procesos penales fijara una audiencia de revisión de medida cautelar, prescindiendo de las consideraciones que adoptó al imponer la prisión preventiva oficiosa, y con libertad estableciera la misma, pero de manera justificada, o cualquier otra.

Lo anterior, al ponderar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya había condenado al Estado Mexicano por la inconvencionalidad del artículo 19 Constitucional que prevé la figura de la prisión preventiva oficiosa.

En desacuerdo con dicha decisión, únicamente los militares interpusieron recurso de revisión, no así la Fiscalía (FGR) del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, cuyas personas integrantes en sesión de 30 de noviembre de 2023, resolvieron modificar la resolución del juzgado de amparo sólo en cuanto a que era innecesario volver a citar a las partes para debatir la medida impuesta, pues, en audiencia de 22 de junio de 2023, ya se habían esgrimidos los argumentos correspondientes.

En acatamiento a tal ejecutoria de amparo, el pasado 20 de enero, la persona juzgadora que conoce de la causa resolvió que no era procedente imponer a los inculpados la prisión preventiva justificada y determinó diversas medidas cautelares, no privativas de libertad, al considerar que la “Fiscalía No Había Aportado Datos de Prueba que Justificara su Idoneidad y Pertinencia”.

En lugar de la prisión preventiva oficiosa, la persona juzgadora impuso las siguientes medidas cautelares no privativas de libertad:

• La presentación periódica quincenal los días uno y dieciséis de cada mes de los encausados, ante el juzgado de distrito.

• La exhibición de una garantía económica por la cantidad de 50,000 (cincuenta mil pesos, Moneda Nacional).

• La prohibición de salir del país entregando al juzgado, en su caso, el original de su pasaporte.

• La prohibición de acercarse al lugar de los hechos, específicamente el estado de Guerrero.

• La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con víctimas o testigos protegidos siempre que no afecte el derecho de defensa.

Medidas que aseguran la continuidad del proceso penal que se instruye a los inculpados, y que de incumplirse dejan abierta posibilidad de la fiscalía se solicitar nuevamente su modificación.

Guillermo Espinosa / @Guiesga