Amplían diputados los medios a través de los cuales se ejerce la discriminación

Amplían diputados los medios a través de los cuales se ejerce la discriminación
Amplían diputados los medios a través de los cuales se ejerce la discriminación 

También se prohíbe la creación y desarrollo de organizaciones que tengan como objeto o hayan organizado actos de difusión y propaganda en términos de este artículo y de toda actividad que promueva la discriminación racial e inciten a otras personas a ella, tales como festivales, eventos, reuniones o análogos.


El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad reformas para ampliar las diferentes formas por las que se deberá considerar que existe discriminación racial.


Los legisladores avalaron cambios a los artículos 1 y 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para incrementar los medios a través de los cuáles se ejerce, por ejemplo, difundir la discriminación racial en medios tales como periódicos, televisión, radio, redes sociales digitales, sitios de internet, propaganda física en cualquier lugar, y en cualquier otro medio público o privado.


Mediante una comunicación gráfica, escrita u oral, que incite a violentar a una o más personas por los motivos de toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, tono de piel, identidad étnico-cultural y linaje.


Asimismo, por origen étnico o nacional, nacionalidad, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública o cualquier otro motivo.

Amplían diputados los medios a través de los cuales se ejerce la discriminación


Señala que las personas que realicen estos actos y que, además, financien directa o indirectamente dichas acciones tendrán responsabilidad en términos de la presente ley, sin agravio de la responsabilidad administrativa, civil y penal a que hubiera lugar.


También se prohíbe la creación y desarrollo de organizaciones que tengan como objeto o hayan organizado actos de difusión y propaganda en términos de este artículo y de toda actividad que promueva la discriminación racial e inciten a otras personas a ella, tales como festivales, eventos, reuniones o análogos.


Tendrá responsabilidad la organización y sus miembros correspondiente en términos de la presente Ley, sin agravio de la responsabilidad administrativa, civil y penal que hubiera lugar. El Consejo emprenderá acciones pertinentes para prevenir la creación y desarrollo de organizaciones de este tipo.

RGH