Aprueban diputados que desaparición forzada sea considerada crimen de lesa humanidad

Aprueban diputados que desaparición forzada sea considerada crimen de lesa humanidad
 

Diputados aprobaron reformas para que la desaparición forzada sea considerada como un crimen de lesa humanidad por lo que se perseguirá de oficio.


Con 470 votos a favor y una abstención, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas para que la desaparición forzada sea considerada como un crimen de lesa humanidad por lo que se perseguirá de oficio.


El documento, que fue remitido al Senado de la República, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el Código de Justicia Militar y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.


La finalidad es fortalecer el ordenamiento jurídico mexicano para mejorar las estrategias de combate y mitigación de las desapariciones forzadas.


Precisa los casos en que los superiores jerárquicos serán considerados autores del delito de desaparición forzada de personas, cuando hayan tenido conocimiento de que los subordinados, bajo su autoridad y control, estaban cometiendo o se proponían cometer un delito de desaparición forzada, o haya conscientemente hecho caso omiso de información que lo indicase claramente.


También, cuando hayan ejercido su responsabilidad y control efectivos sobre las actividades con las que el delito de desaparición forzada guardaba relación, y cuando no hayan adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o impedir que se cometiese una desaparición forzada, o para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes para su propia investigación.

Aprueban diputados que desaparición forzada sea considerada crimen de lesa humanidad


Asimismo, impone penas de 20 a 30 años de prisión y de 500 a 800 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien omita entregar a la autoridad o familiares al niño o niña nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada; sustraiga o se apropie del niño o niña sometidos a desaparición forzada, o cuyo padre, madre o tutor hayan sido sometidos a desaparición forzada y, oculte, destruya o falsifique aquellos documentos que prueben la identidad de los niños mencionados en las fracciones anteriores.


Detalla que incurren en el delito de desaparición cometida por particulares, la persona o grupo de personas que priven de la libertad a una persona, se nieguen a reconocer dicha privación, oculten el paradero de la persona desaparecida para sustraerla de la protección de la ley.


Contempla que la investigación, persecución, procesamiento y sanción de las conductas relacionadas con el delito de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, sólo será competencia de las autoridades federales o estatales del orden civil, aun cuando dichas conductas sean realizadas por un militar en contra de otro militar.


Al respecto, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Nelly Minerva Carrasco Godínez, expuso que la desaparición forzada es un crimen complejo y un delito que viola todo tipo de derechos, no solo de la persona desaparecida, sino de sus familiares y seres queridos.


Dijo que de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNL) de la Secretaría de Gobernación, al día de hoy permanecen desaparecidas y no localizadas más de 105 mil 805 personas en el país.