Aprueban senadores protección a recién nacidos, en caso de fallecimiento de trabajadoras en parto

Aprueban senadores protección a recién nacidos, en caso de fallecimiento de trabajadoras en parto
Aprueban senadores protección a recién nacidos, en caso de fallecimiento de trabajadoras en parto 

Al presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Seguridad Social, Gricelda Valencia de la Mora, se refirió a la transferencia de maternidad, la cual consiste en ayudar en especie por seis meses para lactancia, capacitación y fomento para la lactancia materna, entre otros, así como una canastilla materna y dos reposos o un descanso extraordinario para alimentar al recién nacido.


Por unanimidad de 82 votos, el Senado aprobó un dictamen para que, en caso de que las madres trabajadoras y aseguradas al IMSS o ISSSTE fallezcan en el parto o puerperio, se otorguen las prestaciones correspondientes al padre, cónyuge o a quien tenga la patria potestad para garantizar la protección del recién nacido.


El dictamen adiciona un último párrafo al artículo 94 de la Ley del Seguro Social y un último párrafo al artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


En el supuesto de que la madre falleciera en el parto o puerperio, las prestaciones referidas en las fracciones II y IV de ambos artículos, puedan ser ejercidas por el cónyuge, padre, concubinario o quien ejerza la patria potestad o, en su caso, la guarda y custodia por resolución judicial.


Además, plantea que la prestación referida en la fracción III, pueda ejercerse por el cónyuge, padre, concubinario o quien ejerza la patria potestad, siempre y cuando sea asegurado o trabajador derechohabiente.

Aprueban senadores protección a recién nacidos, en caso de fallecimiento de trabajadoras en parto


Valencia de la Mora subrayó que en el caso de que la madre fallezca en el parto o puerperio, las prestaciones referidas podrán ser ejercidas por el cónyuge, padre, concubinario o quien ejerza la patria potestad, o en su caso, la guarda y custodia por resolución judicial.


En caso de que la madre hubiera sido soltera y no tuviera registrado a ningún beneficiario, cónyuge o concubinario, las prestaciones podrán ser ejercida por el cónyuge, padre, concubinario o quien ejerza la patria potestad, siempre y cuando sea asegurado.


Al presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Seguridad Social, Gricelda Valencia de la Mora, se refirió a la transferencia de maternidad, la cual consiste en ayudar en especie por seis meses para lactancia, capacitación y fomento para la lactancia materna, entre otros, así como una canastilla materna y dos reposos o un descanso extraordinario para alimentar al recién nacido.

RGH