Busca senador se respete el descanso de choferes autotransporte federal

Busca senador se respete el descanso de choferes autotransporte federal
 

En la Ley Federal del Trabajo en el artículo 261 se adiciona una fracción IV para establecer que “queda prohibido para los trabajadores conducir más del tiempo del establecido en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables”.


De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el año pasado se registraron 13 mil 891 accidentes en carreteras federales por camiones de carga, y 10 mil 595 por tráileres con y sin remolque; más de mil casos en comparación con los ocurridos un año antes.

Es por ello que el senador Elí César Cervantes Rojas, de Morena, busca modificar dos leyes para establecer con claridad el descanso obligado de los conductores conforme a lo establecido en las Normas Oficiales, con el fin de reducir los accidentes viales provocados por autotransporte federal,

“Los accidentes en carreteras de jurisdicción federal ha ido en aumento y una de sus principales causas se origina por los excesivos tiempos de conducción que se ven obligados a cumplir los conductores del servicio de auto transporte federal.

“Son miles de kilómetros sin parar que, por la fatiga, ocasionan accidentes que en algunas ocasiones terminan con la vida de personas porque no identifican situaciones de riesgo o no tienen los mismos reflejos para evitar el peligro, situación que no se debe permitir”.

Cervantes Rojas argumentó que si bien es cierto que esto ya se encuentra regulado en la NOM-087-SCT-2-2017, (la cual indica los tiempos de conducción y pausa para los conductores del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado, con la finalidad de reducir la incidencia de accidentabilidad), es necesario reforzar los ordenamientos correspondientes, con la finalidad de reducir este tipo de siniestros ocasionados por los factores humanos.

Por ello, en la iniciativa de reformas que propone el también integrante de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, considera agregar un párrafo al artículo 37 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal: “Los conductores del Servicio de Autotransporte Federal tienen el derecho de descansar las horas necesarias conforme a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables”.

En la Ley Federal del Trabajo en el artículo 261 se adiciona una fracción IV para establecer que “queda prohibido para los trabajadores conducir más del tiempo del establecido en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables”.

Para los patrones se establece la obligación de garantizar estos tiempos de descanso en el artículo 263 en el que se adiciona una fracción quinta, se lee en la propuesta turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos.