Fortalecen diputados marco normativo para prevenir y sancionar eficazmente la violencia vicaria

Fortalecen diputados marco normativo para prevenir y sancionar eficazmente la violencia vicaria
Fortalecen diputados marco normativo para prevenir y sancionar eficazmente la violencia vicaria 

Actualmente en el artículo 343 ter del Código Penal Federal se establece que la violencia familiar se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión.


La Cámara de Diputados aprobó, por 452 votos a favor, reformas a diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de los códigos Civil Federal y el Penal Federal, en materia de violencia a través de interpósita persona conocida como violencia vicaria.


El documento fue enviado al Ejecutivo Federal para su promulgación. Define y tipifica la violencia a través de interpósita persona como cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora.


Contempla las conductas a través de las cuales se manifiesta dicha violencia, como son: amenazar con causar daño a las hijas e hijos; amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre, promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre, así como incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial.


También, ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos, además de familiares o personas allegadas, interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común, y condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos.

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Argumenta que, en materia de violencia a través de interpósita persona, el Estado mexicano tendrá la misma responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar, desde una perspectiva de género, los derechos humanos de las mujeres, sus hijas e hijos, que se encuentren o residan fuera del país, con base en los mecanismos legales del Servicio Exterior Mexicano.


Redefine la figura de la violencia familiar como el acto abusivo de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, patrimonial, económica o sexual a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda producir o no lesiones, así como el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de la persona obligada a cumplirlas.


Prohíbe el ejercicio de la violencia a través de interpósita persona y la pena para el delito de violencia se aumentará hasta en una tercera parte cuando se cometa a través de interpósita persona.

Actualmente en el artículo 343 ter del Código Penal Federal se establece que la violencia familiar se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión.

RGH