Impulsa diputada trans María Clemente reforma para que el sexoservicio sea una actividad legal

María Clemente García
 

María Clemente García destaca que los delitos de trata de personas cometidos al amparo del sexoservicio, deberán penalizarse como lo marca la ley.


La diputada trans de Morena, María Clemente García, presentó una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajo sexual.


Plantea adicionar diversas disposiciones a la norma para establecer la definición del trabajo sexual y que sea reconocido y protegido como una actividad lícita.


Dijo que, desde su punto de vista, el sexoservicio no tiene por qué ser criminalizado ni considerado como trata de personas, ya que la Constitución contempla derechos a ejercer el trabajo que cada quien considere, siempre y cuando no sea ilegal.


Por ello, al salir en defensa de su propuesta, la legisladora comentó que las y los sexoservidores no están cometiendo ningún delito y no incurren en conductas penalizadas como la trata de personas, cuando su actividad se lleva a cabo por consenso con otra persona y recibe una remuneración acordada entre las partes.


“Para que la ley lo reconozca como tal se requiere establecer formalmente esas disposiciones. Para que en realidad sea trabajo sexual libre y autónomo y no sea trata, justamente es tener una justa retribución y que tengamos el consentimiento mutuo del cliente y de la persona que está prestando el servicio”, indicó.

Impulsa diputada trans María Clemente reforma para que el sexoservicio sea una actividad legal


Al declararse nuevamente como sexoservidora, la diputada federal, insistió en que “todas las personas que ejercemos el trabajo libre y autónomo, el trabajo sexual y que recibimos una justa remuneración y que lo hacemos con el consentimiento mutuo de ambas partes, estamos libres, libres de trata”.


En su iniciativa se destaca que se considerará “trabajo sexual”, la actividad que se ejerce en la vía pública, establecimientos mercantiles o por medios digitales, de manera libre, voluntaria, autónoma, consentida, sin coerción, entre mayores de 18 años.


Esto a través dela realización de servicios sexuales, eróticos y/ o de acompañamiento, a cambio del pago de una remuneración económica, sea en dinero o en especie”, conforme lo convengan la persona trabajadora sexual y la persona usuaria.


Destaca que los delitos de trata de personas cometidos al amparo del sexoservicio, deberán penalizarse como lo marca la ley.