“La facultad de la FGR para requerir información del secreto bancario sin autorización judicial vulnera derecho a la privacidad”: SCJN

“La facultad de la FGR para requerir información del secreto bancario sin autorización judicial vulnera derecho a la privacidad": SCJN
 

De permitirse al Ministerio Público solicitar información bancaria de una persona sujeta a una investigación penal sin que tenga intervención una autoridad judicial, ello se traduciría en una vulneración al derecho a la privacidad.


CIUDAD DE MÉXICO, 25 de Enero de 2023.- Por mayoría de votos, las y los Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que la facultad de la Fiscalía General de la República (FGR) para solicitar a las instituciones crediticias información bancaria y financiera de las personas para el desarrollo de una investigación penal, “Sin Autorización Judicial”, vulnera el derecho a la vida privada, de las personas.

Esta decisión emana de un juicio de amparo en revisión número 58/2021, de la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, en el que una persona reclamó la inconstitucionalidad del artículo mencionado con fundamento en el cual, durante la etapa de investigación, el ministerio público solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) información sobre sus cuentas bancarias por la posible comisión del delito equiparable al de defraudación fiscal, “Sin Autorización Judicial” previa, lo anterior, tras afirmar que dicho precepto transgrede los derechos a la privacidad y a la intimidad.

Al conocer del asunto, en concordancia con la doctrina desarrollada en precedentes, la Primera Sala consideró que si bien el derecho a la privacidad, en la vertiente de protección del secreto bancario, no es irrestricto y admite excepciones, para los fines de una investigación penal es necesaria la intervención judicial, previo a que la persona titular de la Fiscalía General o el servidor público en quien delegue facultades, pueda requerir información bancaria a las instituciones financieras para la comprobación de un hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad de la persona imputada.

“La facultad de la FGR para requerir información del secreto bancario sin autorización judicial vulnera derecho a la privacidad”: SCJN

La Sala destacó que el control judicial en materia penal se ideó como un mecanismo de protección de derechos fundamentales, por lo que la autorización judicial es obligatoria cuando la técnica o acto de investigación que pretenda practicar la autoridad ministerial signifique una afectación a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales.

“Por lo tanto, la intervención de los jueces de control en la autorización de las medidas y técnicas de investigación es la regla y, sólo por excepción, no se requiere de la intervención judicial”.

Al respecto, el alto tribunal precisó que, de permitirse al Ministerio Público solicitar información bancaria de una persona sujeta a una investigación penal sin que tenga intervención una autoridad judicial, ello se traduciría en una vulneración al derecho a la privacidad.

“Para que una intromisión a la vida privada de las personas sea acorde con los parámetros constitucionales y convencionales, es necesaria la intervención y supervisión judicial”.

A partir de estas razones, la Primera Sala concluyó que el precepto normativo es inconstitucional por lo que concedió la protección federal en contra de su aplicación en perjuicio del quejoso y ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que resuelva los aspectos de legalidad.

Guillermo Espinosa / @Guiesga

RGH