Propone PRI que deudores alimentarios morosos no ocupen cargos de elección popular

 

Como consecuencia de ello, destacó la priista, ninguna persona que sea acreditada como deudora alimentaria morosa debe, a su vez, tener derecho a contender a cargos de elección popular o desempeñar comisiones públicas.


La diputada federal del Partido Revolucionario Institucional, Paloma Sánchez Ramos, propuso reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para que deudores alimentarios morosos no ocupen cargos de elección popular.

Indicó que de acuerdo con estadísticas tres de cada cuatro hijos de padres separados en México no reciben pensión alimenticia; esto quiere decir que casi el 70% de las madres solteras mexicanas cargan con la responsabilidad mayoritaria y acaso única de crianza; cuidados, atención y desarrollo de las familias.

Manifestó que esta forma de desigualdad se ha convertido, a su vez, en un ejercicio de violencia de género. Sea por la amenaza de no proveer dinero para los alimentos de los hijos o como moneda de cambio para reprochar o controlar a las exparejas.

Por ello, Sánchez Ramos consideró que el ejercicio pleno de la ciudadanía mexicana no debe estar garantizado para las personas deudoras alimentarias morosas; como lo ha señalado la reciente reforma constitucional en dicha materia.

Dijo que de acuerdo con el decreto que reforma los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conocida Ley 3 de 3; la pérdida de los derechos políticos es conducente cuando a una persona se le compruebe la deuda de pensión alimenticia hacia sus hijas e hijos.

Destacó que ninguna persona que sea acreditada como deudora alimentaria morosa debe tener derecho a contender a cargos de elección popular o desempeñar comisiones públicas.

De acuerdo a la Acción de Inconstitucionalidad 137/2021; la SCJN reiteró que la alimentación excede la legislación civil y trasciende para ser un derecho humano innegable para los hijos. Por lo que impedir el acceso a ocupar un cargo público por esta razón no vulnera la protección constitucional garantizada para todas las personas; sino que funciona como un incentivo para que las personas que deseen ocupar un cargo de esta naturaleza cumplan cabalmente con sus obligaciones.

La priista plantea una adición al artículo 10 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales a fin de que quede establecido como requisitos que para ser diputado federal o senador no debe haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa.

AGM