Ratifican multa de 214 mdp al PVEM

 

Simuló el Partido Verde informes de legisladores


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal (TEPJF) confirmó la multa que el Instituto Nacional Electoral (INE) impuso al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por 214.9 millones de pesos luego de los 293 mil 301 spots difundidos por sus legisladores disfrazados como informes de labores con miras a posicionar a esa fuerza política en los comicios de 2015.

Por unanimidad, el pleno del TEPJF avaló la decisión del INE que calificó como grave especial la infracción en que incurrió el PVEM al haber recibido de sus diputados y senadores una aportación indebida.

Los magistrados aprobaron el proyecto que proponía confirmar la multa a esa fuerza política con la reducción de 40 por ciento de la ministración mensual del financiamiento público que le corresponde para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar los 214 millones 970 mil 474.04 pesos.

De esta manera, el TEPJF confirmó que el PVEM recibió indebidamente aportaciones en especie, en este caso, los promocionales, lo que se consideró una aportación por una entidad prohibida.

En otro asunto, la Sala Superior revocó la sentencia y la sanción que la Sala Especializada impuso al Partido Acción Nacional (PAN) y otros partidos, al considerar que no difundieron propaganda calumniosa contra la entonces candidata priista Blanca Alcalá.

Los magistrados electorales determinaron que se debía privilegiar la libertad de expresión y el debate fuerte y vigoroso contenido en los promocionales panistas identificados como “Contraste Radio”, “Contraste Radio 2” y “Contraste TV 2”, difundidos en el marco del reciente proceso electoral y no incurrir en la limitación del derecho a la libre expresión de las ideas que tienen tanto los individuos como partidos.

Con el voto en contra de la magistrada María del Carmen Alanis, el pleno consideró que los spots deben propiciar el debate público informado en torno a temas de interés general.

“El eje fundamental para distinguir cuando se trata de calumnia y cuando se propicia dicho debate, está relacionado con el análisis contextual del contenido de los promocionales o de la propaganda”, según el engrose elaborado por el Magistrado Salvador Nava Gomar, quien desechó esa propuesta.