Respalda Senado que extrabajadores del Estado puedan solicitar reingreso a régimen obligatorio del ISSSTE

 

También aprobó declarar improcedente la notificación extemporánea de riesgos de trabajo.


El Senado de la República aprobó con 67 votos a favor, un dictamen para que los extrabajadores al servicio del Estado puedan solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a través de la continuación voluntaria cuando hubiesen causado baja por la falta de pago de las cuotas o aportaciones.

De esta manera, las y los senadores dieron su respaldo a la minuta que envió la Cámara de Diputados, para reformar el artículo 202 de la Ley del ISSSTE.

La presidenta de la Comisión de Seguridad Social, Gricelda Valencia de la Mora, destacó que con estas modificaciones se atiende la problemática a la que se enfrentan las personas que dejan de cotizar en un sistema de seguridad social por la baja de su empleador.

Sobre todo, apoya a quienes al momento de dejar de trabajar todavía no cumplen con los requisitos necesarios para disfrutar los beneficios que les ofrece el pertenecer a estas instituciones.

El documento, que se turnó a la Cámara de Diputados, precisa que dicha solicitud deberá formularse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria. y subraya que el objetivo es fortalecer el enfoque progresista y proteccionista de la población.

Gricelda Valencia de la Mora, legisladora por Morena, reiteró que el proyecto que se envió al Ejecutivo Federal busca crear condiciones equitativas entre los sistemas de seguridad social, para permitir el disfrute y ejercicio de los beneficios que estos ofrecen mediante la continuación voluntaria.

La Asamblea aprobó también, con 71 votos a favor, otro dictamen por el que se reforma el artículo 60 de la Ley del ISSSTE, para que la omisión de presentar o notificar en tiempo y forma el aviso del riesgo o presunción de éste, no pueda tener como consecuencia jurídica la improcedencia de la solicitud de calificación o reconocimiento de los riesgos laborales.

Valencia de la Mora explicó que actualmente la ley establece un plazo de tres días para que las dependencias, entidades, el trabajador o sus familiares, avisen por escrito al Instituto, sobre los riesgos ocurridos, y de no cumplir en ese tiempo, no procederá la solicitud de calificación ni se reconoce un riesgo de trabajo.

Por su parte, José Narro Céspedes, secretario de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, explicó que el propósito de la reforma es dar claridad y precisión a la interpretación y aplicación de la norma jurídica en beneficio de los trabajadores del Estado, ya que el plazo de tres días que se establece actualmente para que la notificación de algún riesgo de trabajo, no se cumple en la práctica.

“Esto genera un alto porcentaje de riesgos de trabajo rechazadas, por lo que los accidentes no se analizan o revisan de fondo, sino de forma, en perjuicio de los trabajadores que se ven afectados en su sueldo, porque al prolongarse su incapacidad, su ingreso se ve disminuido en un 50 por ciento a partir de los 60 días y en 100 por ciento a partir de los 120 días”.

AGM