Ricardo Mejía alerta sobre reforma constitucional “por la puerta de atrás” con interpretación de la SCJN

Ricardo Mejía alerta sobre reforma constitucional "por la puerta de atrás" con interpretación de la SCJN
 

Ricardo Mejía Berdeja destacó que, durante los primeros dos días de debate sobre la prisión preventiva oficiosa, en varios de los ministros permeó la postura de que solo el Constituyente Permanente puede modificar la Constitución.


Texto Carlos Montesinos @calesmont
A horas de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) vote la continuidad de la prisión preventiva oficiosa, Ricardo Mejía, subsecretario de Seguridad Pública, alertó sobre lo que calificó como una reforma “por la puerta de atrás” si se decide mantener la figura constitucional, pero se modifica el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

“En el momento que se busque invalidar el Artículo 167 del Código, se estaría invalidando el Artículo 19 constitucional”, dijo sobre los argumentos mostrados por los ministros el subsecretaridad al rendir el informe semanal Cero Impunidad durante la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).

Ricardo Mejía Berdeja destacó que, durante los primeros dos días de debate sobre la prisión preventiva oficiosa, en varios de los ministros permeó la postura de que solo el Constituyente Permanente puede modificar la Constitución. Sin embargo, alertó sobre las interpretaciones respecto a que lo que se podría anular el citado artículo del CNPP.

Esta modificació estaría, en los hechos, declarando la inconstitucionalidad de la prisión preventiva y sería, acusó, “un fraude a la Constitución por la vía de la interpretación”. Pues el artículo del CNPP es una copia exacta del constitucional. El cual ordena a los jueces dictar la medida de manera oficiosa a presuntos criminales acusados de delitos graves enlistados.

Con un llamado a “no reformar la Constitución por la puerta de atrás”, Mejía defendió que “para nosotros es fundamental que se mantenga, no solo el Artículo 19 constitucional, sino el artículo del Código”. Así como insistió en que esta modificación terminaría por ser una “mutación” al declarar la nulidad de una porción del texto fundamental del Estado mexicano.