SCJN avaló cobro de impuesto sobre diversiones, juegos y espectáculos públicos en Edomex

SCJN avaló cobro de impuestos sobre diversiones, juegos y espectáculos públicos en Edomex
SCJN avaló cobro de impuestos sobre diversiones, juegos y espectáculos públicos en Edomex 

Al resolver un juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal promovido por el Poder Ejecutivo del Estado de México, el Pleno determinó que dicho impuesto local no grava el mismo objeto que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de manera que no existe una doble tributación que contravenga el Convenio de Coordinación Fiscal.


Con diez votos a favor y uno en contra (del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea), las y los Ministros del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dan revés a una resolución del Servicio de Administración Tributaria (SAT), instancia que determinó que el Gobierno del Estado de México realizó una doble tributación, en el cobro de un impuesto sobre diversiones, juegos y espectáculos públicos.

Al resolver un juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal promovido por el Poder Ejecutivo del Estado de México, el Pleno determinó que dicho impuesto local no grava el mismo objeto que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de manera que no existe una doble tributación que contravenga el Convenio de Coordinación Fiscal.

Lo anterior, al considerar que:

“El impuesto local grava los ingresos que el contribuyente recibe por la explotación de juegos y espectáculos públicos, mientras que el Impuesto al Valor Agregado grava el consumo que se traslada al comprador final”.

En el análisis del caso, el Ministro Ponente Luis María Aguilar Morales, destacó que:

“En cuanto a la modalidad de ingresos por explotación de juegos y espectáculos públicos, se considera que el impuesto local grava un objeto diferente al tributo federal contemplado en el Convenio de Coordinación, mientras el impuesto local grava los ingresos que el contribuyente recibe por la explotación de juegos y espectáculos públicos y, por su parte, el impuesto federal al valor agregado grava el consumo que se traslada al consumidor final”.

SCJN avaló cobro de impuesto sobre diversiones, juegos y espectáculos públicos en Edomex

El Ministro Aguilar Morales, señaló que debe revocarse la resolución impugnada para el efecto que la autoridad dicte una nueva dentro de un plazo no mayor de treinta días contados a partir del día siguiente de que le sea notificada la sentencia y, desde luego, superando el vicio de legalidad advertido en esta resolución.

Por lo que el SAT deberá revisar su decisión y emita otra, que tome en cuenta lo resuelto por la SCJN, en un plazo de 30 días”.

En la misma sesión, los ministros declararon infundado otro juicio similar promovido por el Gobierno de la Ciudad de México, el cual reclamaba un presunto reparto inequitativo del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) relacionado con el consumo de cerveza, por lo que fue rechazado porque se probó que el Gobierno capitalino si tuvo derecho de audiencia y no agotó las vías jurídicas para manifestar su inconformidad.

Guillermo Espinosa / @Guiesga

RGH