SCJN discute la inconstitucionalidad de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa

La disución de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa es el tema principal de la discusión en la SCJN
Guillermo Espinosa Publicado el
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CIUDAD DE MÉXICO, 05 de Septiembre de 2022.- Este lunes el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inicio con la discusión sobre la inconstitucionalidad de la medida cautelar de “Prisión Preventiva”.

En la sesión; el Ministro Ponente, Luis María Aguilar Morales, precisó que se propone el estudio a partir de dos sub apartados, el primero es la “Prisión Preventiva”, como límite de la libertad personal, y la segunda las restricciones que la Constitución impone, a los Derechos Humanos.

Aguilar Morales, también señaló que el proyecto distingue dos modalidades de “Prisión Preventiva”, que se contemplan en el Artículo 19 Constitucional, la “Justificada” y la “Oficiosa”.

“La primera conocida como Prisión Preventiva Justificada, es aquella que puede ser solicitada por el Ministerio Público, únicamente, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar, tanto la comparecencia del imputado al juicio, como el desarrollo de la investigación y la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad”.

“La segunda conocida como Prisión Preventiva Oficiosa, que es la que constituye la materia de esta acción de Inconstitucionalidad, en el sistema Jurídico Mexicano se contempla como una medida cautelar que necesariamente debe decretar el Juez penal, cuando una persona es imputada por alguno de los delitos que están contemplados en el catálogo del Artículo 19 párrafo segundo Constitucional”.

Ministro Ponente, Luis María Aguilar Morales, advirtió que su proyecto “Únicamente” se contempla el análisis la validez de la “Prisión Preventiva Oficiosa o Automática” y enfatizó que, en el proyecto “No se estudia”, si la Prisión Preventiva, es o no valida o necesaria, pues ese tema no forma parte de la acción de Inconstitucionalidad.

“No se propone que la Prisión Preventiva en General desaparezca, sino que como señala el propio Artículo 19 Constitucional, dicha medida cautelar solo se podrá dictar por el Juez correspondiente siempre y cuando el Ministerio Público, justifique las razones cunado una persona acusada de cualquier delito”.

Aguilar Morales, señaló que la nueva interpretación que se propone en el proyecto, la Suprema Corte, deberá ponderar dicha restricción a la Luz de los Derechos Humanos de fuente internacional, y de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, a fin de determinar si el Estado Mexicano.

“Esto no significa que con el proyecto, se proponga que la Suprema Corte, atente o busque obstaculizar las labores, de investigación y persecución de los delitos, todo lo contrario, la propuesta únicamente pretende proteger los derechos de las personas, sobre todo de aquellas más pobres y vulnerables, que no siempre tienen acceso a una defensa adecuada, y que muchas veces son el sustento de su familia”.

El Ministro aclaró que cuando se comete un delito y el Ministerio Público tiene pruebas suficientes para sostener una acusación, por supuesto que podrá solicitar la prisión preventiva, pero para que se ordene y se imponga, es necesario un mínimo de motivación probada, que justifique que el imputado, puede darse a la fuga o sea un peligro para las víctimas o para la continuación del proceso mismo.

Dicha propuesta, enfatizó, no significa que la Suprema Corte, vaya a negar la posibilidad de decretar la Prisión Preventiva.

“Simplemente significa que el Ministerio Publico deberá solicitarla en forma justificada, y deberá ser revisada periódicamente, y usada excepcionalmente, tampoco significa que las personas que actualmente están internas, deban ser liberadas en automático, con motivo de una decisión que se pueda probar, sino simplemente significa que la medida cautelar, deba ser revisada para ver si hay, o no justificación para mantener, la Prisión de las personas que se encuentren en esa condición”.

En su turno la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, destacó que no se puede ignorar, el reclamo social en todo el país que es el de garantizar la Seguridad Pública, y cumplir con la legitima demanda de la sociedad de vivir en paz, así como de castigar a los delincuentes con la firmeza que establece la ley.

“Ignorar lo que sucede en Michoacán, Guanajuato, Zacatecas, Veracruz, Tamaulipas, Morelos y en muchas partes de nuestro país, sería darle la espalda al sufrimiento a la impotencia, de las familias de las víctimas de Homicidios, Feminicidios, de personas desaparecidas, y de secuestros”

Esquivel Mossa, enfatizó, que no atender estas demandas significa, no escuchar a todas las personas, que quieren justicia y vivir con tranquilidad, además reconoció que la figura de la “Prisión Preventiva Oficiosa, podrá o no gustarnos”, y podrá o no parecer excesivo el listado de los delitos por los cuales la Constitución ordenó que se aplique, y enfatizó que:

“Pero no somos nosotros las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a quienes corresponde revisar este catálogo, de delitos o bien, si es necesario eliminarla de la Constitución, porque en todo caso esa facultad exclusivamente le corresponde al Constituyente permanente, que es el único facultado para ponderar, si es oportuno o no modificar el texto Constitucional”.

Por su parte la Ministra, Loretta Ortiz Ahlf, dijo que cuando una norma federal está en conflicto, frente a la Constitución y que se contradicen, “Prima la Constitución” (se privilegia la Constitución), igual en el caso de un tratado, si esta en conflicto y son contradictorios, un tratado internacional con la Constitución, “Prima la Constitución”, no el Tratado Internacional.

El Ministro, Alberto Pérez Dayán, dijo estar de acuerdo con la propuesta de invalidez hecha por el Ministro Luis María Aguilar Morales, en específico en delitos que contempla la “Ley Federal contra la Delincuencia Organizada”.

Finalmente el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, afirmó estar de acuerdo con la invalidez de la norma señalada, por lo que su voto será a favor del proyecto.

“Puesto considero que las normas impugnadas se insertan dentro de un sistema de Prisión Preventiva automática, que incumple con los derechos humanos, con la libertad personal, con la presunción de inocencia de los imputados”.

En la sesión pública de este martes las Ministras y Ministros del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, continuarán con la discusión, sobre la inconstitucionalidad de la medida cautelar de “Prisión Preventiva”, con los puntos de vista del resto de ministros.

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