SCJN validó incremento a cuotas de ley sobre armas de fuego y municiones

SCJN validó incremento a cuotas de ley sobre armas de fuego y municiones
SCJN validó incremento a cuotas de ley sobre armas de fuego y municiones 

Al analizar el amparo en revisión número 309/2023, bajo la ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán, en la sesión pública se detalló que la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) es la dependencia encargada del control, vigilancia, inspección y verificación de armas, municiones y explosivos; por lo que le compete expedir, revalidar y modificar los permisos vinculados a su fabricación, compra y transportación.


Con la Ausencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el incremento a las cuotas de la Ley Federal de Derechos vigente para 2022, en lo relativo a la expedición, revalidación o modificación de permisos vinculados con la fabricación de armas de fuego y municiones, la compra de cartuchos deportivos en expendios autorizados y el transporte especializado de armamento, municiones, explosivos y sustancias químicas relacionadas.

Al analizar el amparo en revisión número 309/2023, bajo la ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán, en la sesión pública se detalló que la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) es la dependencia encargada del control, vigilancia, inspección y verificación de armas, municiones y explosivos; por lo que le compete expedir, revalidar y modificar los permisos vinculados a su fabricación, compra y transportación.

SCJN validó incremento a cuotas de ley sobre armas de fuego y municiones

Así mismo se señaló que la prestación de estos servicios no se reduce a la recepción de una solicitud, el análisis de la documentación y la emisión de la resolución, como si se tratara de un único trámite, sino por el contrario, las solicitudes obligan a la SEDENA a realizar un despliegue técnico diferente en caso de fabricación, comercialización o transporte de armas, tomando en cuenta si se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y si se exige que la SEDENA se coordine con otras dependencias, como la Secretaría de Marina cuando el material sea exclusivo de la Armada de México o la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuando se trata de transportación de armamento y explosivos.

Por todo lo anterior, la Sala concluyó que el ajuste a las cuotas “No busca ningún lucro”, en la medida que existe correlación entre los servicios públicos prestados por la SEDENA, para cumplir sus funciones de control, vigilancia, inspección y verificación de armas de fuego y explosivos, y los montos establecidos en la ley por concepto de derechos.

Guillermo Espinosa / @Guiesga

RGH