SCJN confirma resolución del INAI, por lo que la SHCP deberá hacer pública la información relativa al caso “Pegasus”

 

Dicha resolución destaca que dicha información no se puede reservar ya que no se considera de Seguridad Nacional


Con nueve votos a favor y dos en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este martes que son infundados los recursos de revisión en materia de Seguridad Nacional previstos en la “Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, promovidos por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de las resoluciones de 10 y 17 de noviembre de 2021, emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

A su vez, se resolvieron recursos de revisión en los que se instruyó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a entregar, en versión pública, la información concerniente a los reportes de operaciones que presentan las entidades financieras y avisos de quienes realizan actividades vulnerables, diagnósticos, así como del sistema de pagos electrónicos interbancarios relacionados con la contratación del programa “Pegasus”.

El Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, reconoció el enorme peso del interés público que existe por conocer la información relacionada con dicho programa y resulta trascendente, para evaluar si la reserva de información por parte de la autoridad está justificada, por lo que se debe ponderar si el riesgo de perjuicio a la Seguridad Nacional, que supone la divulgación de la información, supera el interés público general de su publicación.

“En este caso, me parece evidente que el interés público resulta mayor, más aún, tal como lo desarrolla el proyecto, la autoridad recurrente no demostró que la divulgación de la información solicitada represente un riesgo real, un riesgo demostrable, un riesgo identificable del perjuicio significativo a la seguridad nacional, lo que constituye el primer requisito de la prueba de daño que debe superarse con la reserva de la información”.

Por su parte el Ministro ponente, Alberto Pérez Dayán, señaló que las hipótesis de reserva por materia de Seguridad Nacional, no pueden fundamentarse en el simple hecho de que el sujeto obligado cuente con facultades relacionadas con esa materia.

“Pues en una sociedad democrática no puede existir información excluida sin que exista una ponderación razonada en cada caso concreto y no solamente por la naturaleza de la autoridad que la contiene, de ahí que, bajo esa perspectiva, no se estima acreditado el requisito de afectación a la Seguridad Nacional, como lo expone la agraviada”.

Derivado de ello la Corte determinó que no se encuentra acreditada la reserva de la información por razones de Seguridad Nacional, entre otras, por las siguientes razones:

  1. La clasificación de la información pública depende de su contenido y no del sujeto que la emite o las atribuciones de éste, aun cuando cuente con facultades relacionadas con la seguridad nacional, como es el caso de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP.
  2. La autoridad recurrente fue omisa en demostrar por qué la divulgación de la información solicitada implicaría que se afecten las operaciones de inteligencia y contrainteligencia, ya que se limitó a formular argumentaciones dogmáticas, genéricas y abstractas.
  3. La información solicitada no es generada mediante el ejercicio de facultades de investigación, ni resulta propia o connatural a las operaciones de inteligencia y contrainteligencia que se desarrollan en el marco de la seguridad nacional.

Las Ministras Lenia Batres Guadarrama y Loretta Ortiz Ahlf, dieron su voto en contra.

El recurso de revisión en materia de Seguridad Nacional número 26/2021, fue promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de la resolución del 10 de noviembre de 2021, emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en el recurso de revisión RRA 9556/21.

Guillermo Espinosa / @Guiesga

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